Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2019, expediente FCR 021048466/2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048466 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

GENOVESE, JOSE LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21048466/2009, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 280/285vta, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Que contra la sentencia definitiva de fs. 280/285vta dictada por el Juez Federal de Rawson, dedujo a fs. 289 recurso de apelación el demandado -Sr.

    J.L.G. – recurso que, concedido libremente (fs.

    290), motivó la elevación de los autos a esta Cámara Federal, conforme da cuenta la certificación actuarial de fs. 298.

    Radicadas las actuaciones ante esta Alzada fueron puestas en Secretaría a los fines del art.

    259 del CPCCN, fundando su recurso el apelante con la expresión de agravios agregada a fs. 300/302.

    Corrido el traslado de ley, la actora no refutó las críticas de su contraria, según consta en la certificación de fs. 305, con lo cual quedaron los autos en condiciones de dictar sentencia a fs. 305.

  2. Mediante el pronunciamiento puesto en crisis, el sentenciante de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA contra el señor J.L.G., condenando al demandado a pagar a la actora -en el plazo de diez (10) días, a computar desde que obre liquidación firme- la suma de $ 53.208,54, con más sus intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del BNA, desde la fecha de mora (4/12/2009) y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #15884369#236780347#20190701091147694 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048466 Asimismo, impuso las costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 del CPCCN), regulando los honorarios de los Dres. H.T., S.I.G., y C.A.T., todos por la actora, en 2,75%, 2,75%, y 5,5%, respectivamente, del monto que resulte; y los del doctor A.Y., por la demandada, en el 7% del mismo monto, en los términos de los arts. 1, 6, 7, 19, y cctes. de la ley nº 21.839, normativa que consideró aplicable, en razón de la época en que se realizaron los trabajos; todo ello más IVA si correspondiere.

  3. Para decidir en el sentido indicado, merituó el a quo que la presente se trata de una demanda de daños y perjuicios incoada por la apoderada del Banco de la Nación Argentina, contra la Empresa Metalúrgica GENOTEX -empresa unipersonal- integrada y representada por el señor J.L.G., persiguiendo el cobro de la suma de pesos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta con sesenta centavos ($ 63.440,60), con más intereses y costas, en virtud del incumplimiento contractual del demandado.

    En este orden sostuvo, que según surge de las constancias documentales agregadas en autos (7/17)

    existía un contrato firmado por ambas partes litigantes, cuyo objeto consistía en una locación de servicios para el mantenimiento de las instalaciones termomecánicas de la Sucursal Trelew del BNA; y que en virtud de que el mismo fue celebrado en enero del año 2008 por una extensión de doce meses, correspondía resolver la controversia conforme las normas vigentes al momento de la ejecución del mismo (conf. art 7 Cod Civ y Com), esto es las del Código civil ya derogado.

    A partir del régimen jurídico aplicable, y para examinar la responsabilidad civil reclamada, señaló el magistrado que en un principio, a partir de enero de 2008, la relación contractual se desarrolló por los carriles normales, pero en diciembre del mismo año, se interrumpió el funcionamiento del equipo de aire acondicionado y calefacción. Que a partir de esa fecha, sobrevinieron una serie de acontecimientos que desembocaron en la reparación del mismo, por parte de otra Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #15884369#236780347#20190701091147694 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048466 empresa convocada al efecto, siendo el costo de dicha reparación, el daño emergente reclamado por la accionante, quien además solicitó se aplique a la demandada, una penalidad por incumplimiento.

    Agregó que a los fines de la acreditación del menoscabo sufrido, la actora produjo la prueba de dos de las empresas que ofrecieron presupuestos para el arreglo del equipo en cuestión. Así, en el presupuesto obrante a fs. 37 de autos, de la empresa SIEM Ingeniería, y cuyo responsable confirma su veracidad a fs.189, se especifican todos los elementos que debían ser reparados para la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones y el valor de la mano de obra, arribando a un total de $ 59.120,60 con IVA incluido.

    Por su parte, en el presupuesto de la empresa Instalaciones Termomecánicas, obrante a fs. 40/41 y ratificado por su responsable a fs. 264, se informó también sobre los materiales necesarios y los trabajos a realizarse.

    Valoró además los dichos de los testigos, M.E.T. (fs. 92/92vta) y R.A.B. (fs. 93/93vta) y lo informado por el responsable de la empresa SIEM ingeniería a fs. 189, en virtud de lo cual tuvo por acreditado que el costo de la reparación correspondiente al primero de los presupuestos mencionados, fue afrontado en su totalidad por el Banco de la Nación Argentina y de allí deriva el daño sufrido en el...

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