Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Septiembre de 2019, expediente FPO 010783/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

10783/2018/CA sadas, septiembre 5 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 5/7 el Banco Nación promovió juicio ejecutivo contra el Sr. V.A. y la Sra. G.O. en título ejecutivo obrante a fs. 2, consistente en un pagaré, suscripto por los demandados por la suma de $250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil) y protestado por falta de pago el 20/12/17 según constancia de fs.

3/4. Además, el banco solicita se adicionen intereses a la tasa activa y denuncia un inmueble a embargo.

2) Que a fs. 8 el juez a quo ordenó la intimación de pago y embargo y la citación de venta por la suma de $250.000 (Pesos Doscientos cincuenta mil) más la suma de $37.500 (Pesos treinta y USO OFICIAL siete mil quinientos) presupuestada provisoriamente como intereses, y se cite de remate para que los demandados opongan excepciones que tuvieran oportunamente.

3) Llevado a cabo lo ordenado (cfr. fs. 9), comparecieron el Sr. A. a fs. 15 y la Sra. O. a fs. 16. El demandado A. manifestó que mudó su domicilio y que el inmueble denunciado a embargo fue transferido y la demandada O., por su parte, repitió lo dicho por el demandado en relación al inmueble y declaró que se encuentra separada del Sr. A., que no tiene ninguna vinculación con él y que también mudó su domicilio.

Además, opuso excepción de falta de personería, negando tener alguna deuda con el BNA, por cuanto no ha firmado ni ha otorgado poder para que en su nombre y representación se firme el pagaré que se le pretende ejecutar.

Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32548982#242030462#20190906093927135 4) Que a fs. 27/29 el juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de personería de la Sra. O., con costas a la ejecutante y, en segundo lugar, mandó llevar adelante la ejecución contra el Sr. A. por la suma reclamada con más los intereses a la tasa activa del BNA, impuso las costas al demandado y ordenó se trabe embargo sobre bienes automotores denunciados por el ejecutante.

Para así decidir, consideró que el título ejecutivo carece de la firma de la ejecutada O., requisito que debe contener el pagaré y que, en su caso, quien suscribe en nombre y representación de otro debe estar autorizado por mandato especial (según arts.8, 9 y 101 inc. 7 del D.. 5965/63 y art. 375 de CCC) cuestión que no...

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