Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2019, expediente FBB 024013159/2008/CA001
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de expediente | FBB 024013159/2008/CA001 |
Número de registro | 233998597 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013159/2008/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24013159/2008/CA1 caratulado: “Banco de la
Nación Argentina c/ Casabonne, M.C. y otro s/ Ejecuciones Varias”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 205/206, contra la resolución de f. 204.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El juez de grado, en lo que aquí interesa, a f. 204 rechazó
el pedido de embargo sobre la cuenta denunciada, y ordenó librar oficio al Juzgado de
Paz Letrado de Tornquist, donde tramita la sucesión de la codeudora T.M., a
fin de informar la existencia de la deuda de autos y se arbitren los medios necesarios
para disponer de los fondos que se encuentran depositados en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, por tratarse de un activo del acervo sucesorio.
2do.) Contra lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio.
Sostuvo que la orden de que el Juzgado en el que está radicada
la sucesión de M. arbitre los medios necesarios para disponer de los fondos de su
titularidad es impracticable, atento que los procesos sucesorios son de naturaleza
voluntaria y tramitan a instancia de los interesados.
Que no corresponde postergar la percepción de los fondos
denunciados a embargo, sometiendo al albedrío de las herederas la continuación del
trámite de la sucesión, quienes pese al tiempo transcurrido, no han gestionado la
adjudicación de aquellos dineros ni el pago de lo adeudado.
3ro.) A f. 207, en una resolución de confusa redacción, la jueza
a quo revocó únicamente el auto de f. 204, “debiendo estarse en consecuencia al
libramiento del oficio allí ordenado con los alcances dispuestos al Juzgado de Paz
Letrado de Tornquist correspondiendo al Banco de la Provincia de Buenos Aires
sucursal Tornquist ordenando trabar embargo sobre los fondos de un plazo fijo de
titularidad de T.M. hasta cubrir la suma de $530.356,89, y observando que la
cuenta en cuestión ya no reviste calidad de inembargable debido al fallecimiento de la
codeudora, pasando a integrar su acervo sucesorio.” Y no hace lugar a la transferencia
solicitada.
Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #8632949#233998597#20190513130226569 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013159/2008/CA1 – Sala I – Sec. 2 A f. 208, la parte actora mantuvo la apelación en cuanto a que se
le denegó la transferencia de los fondos de la cuenta bancaria a embargar.
4to) Preliminarmente...
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