Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2019, expediente FBB 024013159/2008/CA001

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteFBB 024013159/2008/CA001
Número de registro233998597

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013159/2008/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24013159/2008/CA1 caratulado: “Banco de la

Nación Argentina c/ Casabonne, M.C. y otro s/ Ejecuciones Varias”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 205/206, contra la resolución de f. 204.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El juez de grado, en lo que aquí interesa, a f. 204 rechazó

el pedido de embargo sobre la cuenta denunciada, y ordenó librar oficio al Juzgado de

Paz Letrado de Tornquist, donde tramita la sucesión de la codeudora T.M., a

fin de informar la existencia de la deuda de autos y se arbitren los medios necesarios

para disponer de los fondos que se encuentran depositados en el Banco de la Provincia

de Buenos Aires, por tratarse de un activo del acervo sucesorio.

2do.) Contra lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso de

reposición con apelación en subsidio.

Sostuvo que la orden de que el Juzgado en el que está radicada

la sucesión de M. arbitre los medios necesarios para disponer de los fondos de su

titularidad es impracticable, atento que los procesos sucesorios son de naturaleza

voluntaria y tramitan a instancia de los interesados.

Que no corresponde postergar la percepción de los fondos

denunciados a embargo, sometiendo al albedrío de las herederas la continuación del

trámite de la sucesión, quienes pese al tiempo transcurrido, no han gestionado la

adjudicación de aquellos dineros ni el pago de lo adeudado.

3ro.) A f. 207, en una resolución de confusa redacción, la jueza

a quo revocó únicamente el auto de f. 204, “debiendo estarse en consecuencia al

libramiento del oficio allí ordenado con los alcances dispuestos al Juzgado de Paz

Letrado de Tornquist correspondiendo al Banco de la Provincia de Buenos Aires

sucursal Tornquist ordenando trabar embargo sobre los fondos de un plazo fijo de

titularidad de T.M. hasta cubrir la suma de $530.356,89, y observando que la

cuenta en cuestión ya no reviste calidad de inembargable debido al fallecimiento de la

codeudora, pasando a integrar su acervo sucesorio.” Y no hace lugar a la transferencia

solicitada.

Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #8632949#233998597#20190513130226569 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013159/2008/CA1 – Sala I – Sec. 2 A f. 208, la parte actora mantuvo la apelación en cuanto a que se

le denegó la transferencia de los fondos de la cuenta bancaria a embargar.

4to) Preliminarmente...

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