Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 072027634/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RUBANO, M.C. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RUBANO, M.C. –

DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 72027634/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora, doctor J.M.R.A., en contra del proveído de fecha 27 de abril de 2.018 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “Encontrándose en trámite la causa N° FCB 27074/2014 caratulada “RUBANO, M.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ DESPIDO”, ante la Secretaría Civil de este Juzgado Federal y existiendo conexidad con la presente, atento a las situaciones que se ventilan en las mismas; suspéndase el llamado de autos para sentencia dispuesto a fs. 101. N..-. Fdo. D.H.P.”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora, doctor J.M.R.A., en contra del proveído de fecha 27 de abril de 2.018 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso:

    Encontrándose en trámite la causa N° FCB 27074/2014 caratulada “RUBANO, M.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/

    DESPIDO

    , ante la Secretaría Civil de este Juzgado Federal y existiendo Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8974471#224637331#20181227094047624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RUBANO, M.C. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    conexidad con la presente, atento a las situaciones que se ventilan en las mismas; suspéndase el llamado de autos para sentencia dispuesto a fs. 101.

    N..-. Fdo. D.H.P.

    (fs. 103).

    II.- De manera preliminar cabe señalar que la presente causa fue iniciada con la demanda de daños y perjuicios entablada con fecha 18/03/2.013 por el representante jurídico del Banco de la Nación Argentina en contra de la señora M.C.R., conforme lo establecido por el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, solicitando el resarcimiento por el obrar culposo y/o doloso de la demandada por la suma de Pesos Cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete con treinta centavos ($ 48.357, 35), con más intereses, gastos y costas desde que el quebranto se hubiere devengado y hasta su efectivo pago, fundado en los hechos y el derecho argumentados, lo que fue acreditado mediante Expediente Sumarial N° 3.609/2.010, caratulado: “IRREGULARIDADES DETECTADAS EN OPERACIONES DE TESORERÍA” , en el cual la ex agente compareció ante el proceso administrativo sumarial en debida forma encontrándose notificada de cada una de las actuaciones labradas en la misma (fs. 7/12vta.).

    Posteriormente con fecha 11/11/2.013 la señora M.C.R. contestó la demanda planteando la prejudicialidad penal; la que fue rechazada por el Juez de grado el 30/04/2.014 (ver fs.

    30/vta.). El 27/05/2.014 se notificó dicha Resolución a la contraria y vencido el plazo de ley, quedó firme y consentida.

    Abierto el periodo de prueba, la actora cumplió

    con la producción de la misma, no siendo así por parte de la demandada, ya que con fecha 30/11/2.016 (fs. 91) se ordenó intimar a la contraria a los fines de que proceda a diligenciar la prueba ofrecida, acto procesal que fuera debidamente notificado con fecha 14/12/2.016, como surge de la constancia de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8974471#224637331#20181227094047624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RUBANO, M.C. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    notificación electrónica obrante a fs. 91 vta. Del proveído de fecha 31/05/2.017 obrante a fs. 94, surge la clausura del periodo de prueba señalado por desinterés de la demandada en producir la prueba, como si también se dispuso poner los autos a disposición de las partes a los fines de presentar los alegatos en los términos del artículo 482 del C.P.C.C.N.

    Con fecha 26/07/2.017 se ordenó el llamado de autos para sentencia, atento el vencimiento del plazo de ley para que la demandada presente sus alegatos (fs.101); encontrándose los obrados a despacho a los fines de resolver la pretensión invocada.

    Es así que el 27 de abril de 2.018 el magistrado interviniente ordenó suspender el “llamado a sentencia” argumentando existencia de conexidad con una demanda laboral iniciada por la Sra. R. -parte demandada en la presente causa- identificada como Expte. N° FCB 27.074/2.014 caratulado: “RUBANO MARÍA CECILIA c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ DESPIDO” , tramitándose por ante la misma Secretaría del Juzgado Federal de la Provincia de La Rioja.

    Hasta aquí la relación de los hechos tal como acontecieron; siendo motivo de apelación el proveído antes mencionado por parte de la actora.

    III.- Ingresando al tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido, la accionante Banco de la Nacion Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR