Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Diciembre de 2018, expediente FCB 021020025/2001/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESTEBAN E. BERETTA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESTEBAN E. BERETTA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS

(Expte.

FCB 21020025/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por M.V.M., en contra del proveído de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto ordenó rechazar sin más la tercería de dominio planteada por María

  1. M., por cuanto si bien el art. 104 del C.P.C.C.N. autoriza a interponer la tercería una vez rechazado el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, lo cierto es que en la especie no se aportaron nuevos elementos a los que condicionaron el rechazo de dicho pedido de levantamiento de embargo. Agregó que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho requerida en el art. 98 del mismo código y la falta de dicho requisito no sólo no logra ser suplida por la exigencia de una fianza sino que colocaría al tercerista en una situación más gravosa con el consecuente desgaste procesal que ello traería aparejado Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - E.A..-

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por M.V.M., en contra del proveído de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto ordenó rechazar sin más la tercería de dominio planteada por María V.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11510681#222913431#20181212094842871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESTEBAN E. BERETTA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

    M., por cuanto si bien el art. 104 del C.P.C.C.N. autoriza a interponer la tercería una vez rechazado el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, lo cierto es que en la especie no se aportaron nuevos elementos a los que condicionaron el rechazo de dicho pedido de levantamiento de embargo.

    Agregó que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho requerida en el art. 98 del mismo código y la falta de dicho requisito no sólo no logra ser suplida por la exigencia de una fianza sino que colocaría al tercerista en una situación más gravosa con el consecuente desgaste procesal que ello traería aparejado (fs. 640).

  3. Previo a ingresar a la cuestión traída a estudio ante esta alzada, resulta pertinente efectuar una breve reseña de las circunstancias que surgen de las presentes actuaciones a los fines de un mejor entendimiento.

    El Banco de la Nación Argentina, el día 27 de marzo de 2001, promovió demanda ejecutiva contra la firma Esteban E.

    Beretta Empresa Constructora S.R.L., por la suma de pesos Ocho mil trescientos seis con treinta y ocho centavos ($ 8.306,38), con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta el momento de su efectivo pago, gastos y costas de la acción. A fin de garantizar dicha acreencia solicitó que se ordene embargo sobre bienes inmuebles de propiedad de la firma accionada hasta cubrir la suma reclamada (fs. 8/9 vta.).

    Seguidamente, el inferior mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2001, tuvo por iniciada la demanda debiendo sustanciarse con el trámite previsto para el juicio ejecutivo (conf. A.. 520 y 523 inc 5º del C.P.C.C.N.). Asimismo ordenó librar mandamiento de ejecución y embargo por el capital reclamado de $ 8.306,38 con más la suma de $ 2.491,91 en que se presupuestan los intereses y costas provisorias, a fin Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11510681#222913431#20181212094842871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESTEBAN E. BERETTA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

    de que previo requerimiento de pago y en defecto del mismo, cite y emplace a el/los demandado/s para que comparezcan a estar a derecho y oponga/n las excepciones legítimas que tuviere/n. Hizo lugar a la/s medida/s cautelar/es solicitada/s y en consecuencia ordenó librar oficio de embargo y/o inhibición al Registro General de la Propiedad de la Provincia (fs. 10).

    El día 18 de abril de 2001, compareció el señor E.E.B., en carácter de representante legal de la firma demandada y se allanó en forma incondicional y total a la demanda incoada (fs. 27/27 vta.).

    Pasados los autos a despacho del tribunal, el inferior, con fecha 24 de mayo de 2001, resolvió hacer lugar al allanamiento y ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la demandada, hasta cubrir la suma de pesos $ 8.306,38 con más los intereses devengados, cuyo tratamiento se difiere para la etapa correspondiente, conforme lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.C.N. En virtud de ello impuso las costas a los demandados (fs. 34).

    En este contexto, el día 29 de mayo de 2015, compareció M.V.M., con el patrocinio letrado del doctor J.G.L. y en los términos del art. 104 del C.P.C.C.N., solicitó el levantamiento del embargo informado por el Registro General de la Propiedad y ordenado en autos, en la medida en que afecta el inmueble empadronado bajo la matrícula Nº 105.888/20 (11) (fs. 585/587 vta.).

    Corrido el traslado de lo solicitado, el día 21 de marzo de 2016, la doctora M.C. de M., apoderada del B.N.A., con el patrocinio letrado de la doctora M.S., contestó

    vista y pasaron los autos a despacho a los fines de resolver.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11510681#222913431#20181212094842871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESTEBAN E. BERETTA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. – EJECUCIONES VARIAS”

    El señor juez, mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, rechazó el levantamiento de embargo sin tercería iniciado por la señora María

  4. M., con fundamento en la falta de prueba contundente en relación al derecho reclamado, debiendo continuar la causa según su estado e impuso las costas a la incidentista por imperio del principio objetivo de la derrota (fs. 625/629).

    Atento al resultado arribado por el inferior, el día 2 de febrero de 2017, la señora M. interpuso tercería de dominio en contra del B.N.A. y de E.E.B. Empresa Constructora S.R.L., con en relación al inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad en la Matrícula Nº 105.888/20 (11) (fs. 633/636).

    El tribunal, el día 13 de marzo de 2017, tuvo por interpuesta la tercería de dominio manifestando que se sustanciará conforme los lineamientos de los arts. 97 y subsiguientes del C.P.C.C.N., imprimiéndosele a la misma el trámite de los incidentes (fs. 637).

    Corrido traslado, el B.N.A. contestó y el señor J. de grado, con fecha 11 de octubre de 2017, rechazó sin más la tercería de dominio planteada.

  5. Luego de la reseña efectuada, corresponde ingresar al estudio de la apelación en subsidio interpuesta por la señora María

  6. M. en contra del proveído de fecha 11 de octubre de 2017.

    La recurrente expresa agravios manifestando que el decreto en crisis ocasiona un gravamen irreparable en primer lugar porque el inferior luego de haberle impreso trámite resolvió rechazar la tercería alegando que no se han aportado nuevos elementos a los que condicionaron el Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11510681#222913431#20181212094842871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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