Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRO 010687/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 10687/2013/CA1, caratulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

DONNOLA , R.D. y otros s/ Ejecuciones Varias” (originario del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada (fs. 345/346) contra la resolución del 09/10/2017 que rechazó el pedido de formación de incidente de prevención de daños (fs. 343/344).

Concedido el recurso (fs. 347), de los fundamentos se corrió

traslado a la contraria (fs. 358), los que fueron contestados (fs. 361/364).

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 376).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El Banco de la Nación Argentina inició acción de preparación de vía ejecutiva contra R.D.D., F.D. y J.A.D. por la suma de $ 805.846,30. más los intereses pactados, actualización y depreciación monetaria, costas y accesorios, por descubierto en cuenta corriente, descuento de cheque de pago diferido y por la tarjeta Agronación.

    (A) En relación al descubierto en cuenta corriente: relató que el 05/11/2011 el Banco otorgó a Cereales Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. hasta la suma de $ 400.000. para ser utilizado en descubierto en cuenta corriente.

    Que el 11/11/2011 R.D. por sí y en representación de Florencia Donnola y J.A.D. se constituyó como fiador solidario, liso primero y principal de los créditos que el Banco tenga concedidos o conceda en el futuro a Cereales de Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. hasta la suma de $ 1.700.000.

    Que la suma reclamada proviene de un certificado de saldo deu-

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #8742644#221931586#20181121102428140 dor de la cuenta corriente nº 1191128182 abierta oportunamente a nombre de Cereales Arrecifes, no observado al 26/10/2012, fecha de cierre definitivo de la cuenta corriente, cuyo saldo deudor arroja la suma de $ 400.285,95.

    (B) En relación al descuento de cheque pago diferido : narró que el 27/07/2012 el Banco otorgo a Cereales Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. la suma de $ 65.000. para ser utilizado en descuento de cheque de pago diferido.

    Que el 11/11/2011 R.D. por sí y en representación de Florencia Donnola y J.A.D. se constituyó como fiador solidario, liso primero y principal de los créditos que el Banco tenga concedidos o conceda en el futuro a Cereales de Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. hasta la suma de $ 1.700.000.

    Que adeuda al 29/10/2012 la suma de $ 26.000. correspondiente a los cheques nº 60646705 y 60646706, por la suma de $ 13.000. cada uno de ellos y con la orden de no pagar.

    (C) Tarjeta Agronación: relató que el 15/11/2011 el Banco otorgó

    a Cereales Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. hasta la suma de $ 500.000. para ser utilizado en tarjeta de crédito Agronación.

    Que el 11/11/2011 R.D. por sí y en representación de Florencia Donnola y J.A.D. se constituyó como fiador solidario, liso primero y principal de los créditos que el Banco tenga concedidos o conceda en el futuro a Cereales de Arrecifes S.A. en forma mancomunada y solidaria con Cerealera Granate S.A. hasta la suma de $ 1.700.000.

    Que origina la presente demanda la falta de pago del saldo deudor de su tarjeta de crédito, cuya deuda asciende a la suma de $ 379.560,35.

    al 25/10/2012.

    (D) En los tres casos, ante la falta de pago de la deudora de los importes adeudados, es que se promovió la demanda contra las garantes.

    El B.N.A. hizo saber que el 29/12/2012, Cereales Arrecifes S.A.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #8742644#221931586#20181121102428140 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B se presentó en Concurso, que radica en el Juzgado Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de San Nicolás, declarando el 06/06/2016 admisible el crédito de referencia que fue insinuado por el Banco.

  2. ) Por decreto del 19/05/2015 el juez a quo tuvo por preparada la vía ejecutiva para su cobro (arts. 526 y 530 del CPrCivCN); se intimó a los demandados R.D.D., J.A.D. y Florencia Donnola de pago y embargo por la suma de $ 805.846,30. reclamada, con más la de $

    161.169,26. estimada provisoriamente para responder a intereses y costas (fs.

    138 y vta.).

    Por auto del 16/09/2015 se ordenó mandar llevar adelante la ejecución incoada, hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, sus intereses y costas (fs. 146 y vta. y 148).

    Por medio del escrito obrante a fs. 158/211, compareció F.D. dedujo incidente de nulidad de todo lo actuado en la audiencia del 11/12/2013, pidió prevención del daño y solicitó rechazo de la ejecución.

    Por decreto del 01/08/2016 se declaró la nulidad de la sentencia del 16/09/2015 obrante a fs. 146 (fs. 218), con costas al Banco actor (fs. 220).

    Apelado ello por el Banco, el recurso fue concedido con efecto diferido a fs. 224.

  3. ) La apoderada de la co-demandada Florencia Donnola, en su escrito del 15/12/2016, planteó excepciones de defecto sustancial en la preparación de la vía ejecutiva, e inhabilidad de título.

    Asimismo refirió: al poder de disposición, su nulidad y gravísima negligencia del Banco que fulmina de nulidad el negocio y su título; a la trascendencia de la ineficacia de un poder que contiene facultades indelegables y otros vicios nulidificantes; a la condición de no garante; otorgamiento abusivo del crédito; abuso del derecho; aplicación de la ley de defensa del consumidor y a la violación al instituto del crédito; dominio sobre la voluntad; abuso del mandato por Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #8742644#221931586#20181121102428140 parte del apoderado y por parte del Banco; a la culpa del Banco; a la inexistencia del mutuo; a la prevención del daño (fs. 225/256).

    El Banco contestó el traslado que le fue corrido (fs. 263/266 y vta.).

    Del oficio obrante a fs. 318 se desprende que, teniendo a la vista los autos “Cereales de Arrecifes S.A. s/ Quiebra (Pequeña)” nº 38.318, no surgen constancias documentales que acrediten la existencia de un acuerdo entre la fallida y el Banco de la Nación Argentina en relación al crédito quirografario declarado admisible a favor de la entidad bancaria por la suma de $ 815.163,198.

    A fs. 325/332 se agregó copia del informe efectuado por el Juzgado Civil y Comercial nº 6 de San Nicolás, donde consta el informe final y proyecto de distribución de fondos presentado por el síndico en la causa antes citada.

  4. ) La co-demandada F.D. promovió incidente de prevención, invocando el nuevo instituto vigente desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitando que se disponga la formación de este incidente tendiente a determinar que tanto el obrar de la actora, como la ajenidad de la demandada, imponen desvincular de la presente causa a Florencia Donnola.

    Asimismo y preventivamente solicitó se dicte medida de no innovar en el proceso en lo que atañe a dicha co-demandada. Señaló que la continuidad de este proceso ejecutivo contra ella la colocó en un estado de indefensión absoluta que conllevará, dadas las características, especialidad, confidencialidad, sensibilidad de la información que se halla bajo su conocimiento, si se materializa el embargo ordenado, su inmediato despido del cargo que ocupa en la entidad bancaria privada en donde se desempeña.

    En cuanto a los hechos, sostuvo que está acreditado en el proceso principal que el nacimiento de la obligación que se ejecuta es, al menos respecto de ella, espuria tornando en inexistente el crédito pretendido por el Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #8742644#221931586#20181121102428140 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B banco actor.

    Enunció que por razones de economía remite al escrito del 15/12/2016 y a los autos “Cereales de Arrecifes S.A. s/ quiebra”, expediente nº

    38.318 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de San Nicolás donde se decretó, con autoridad de cosa juzgada, que su mandante resulta ajena, de toda ajenidad, a la gestión de R.D.D. y/o sus empresas.

    Dijo que de ese proceso falencial se desprende el particular obrar de R.D.D. quien abusó de las formas jurídicas societarias para pergeñar la estafa que intentó perpetrar. Que si el B.N.A. hubiera cumplido con su obligación de analizar la cartera del cliente hubiera visto que no podía ni debía otorgar el préstamo que concedió y que nunca hubiera debido tener por cliente a R.D.D. o a sus herramientas.

  5. ) Mediante resolución del 09/10/2017 se rechazó el pedido de formación de incidente de prevención de daños solicitado por la co-demandada Florencia Donnola (fs. 343/344), quien interpuso recurso de apelación (fs.

    345/346) y al fundarlo expresó que la ejecución había sido mal despachada, no por un error del Juzgado, sino por un vicio sustancial del título, que sólo presenta apariencia de tal, pero por haber sido emitido mediante un proceso que lo descalifica totalmente, hace que en su misma raíz yazga el vicio nulidificante que torna inviable la ejecución.

    Dijo que el paso de la...

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