Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Junio de 2018, expediente CCF 041993/1995/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 41.993/1995/CA2 “Banco de la Nación Argentina c/ Empresa de Combustibles y Energía S.A y otros s/ ejecución hipotecaria”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Sasa A.A. a fs. 1416, contra la resolución de fs. 1413/1415, concedido a fs. 1417, fundado a fs. 1418/1430, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 1432/1443.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia desestimó las defensas incoadas por Sasa A.A. –demandado en carácter de fiador solidario- y, en consecuencia, dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro al Banco Nación del crédito de $653.329,70, con más los intereses pactados en los mutuos hipotecarios de fs. 1/14 y 15/28 (computables desde la fecha en que la accionada Empresa de Combustibles y Energía S.A quedó constituida en mora en el cumplimiento de su obligación)

    y las costas del pleito (v. 1415/1416).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó el Sr. A., cuyas quejas obran a fs. 1418/1430, respondidas a fs. 1432/1443. El apelante aduce que la sentencia de trance y remate se asienta en una premisa falsa: haber tenido por preparada la vía ejecutiva en base a la autenticidad de su firma.

    Manifiesta que desde su primera presentación desconoció (además de la deuda) la suscripción de los documentos que se le endilgan. Explica que la actora no pudo restituir al expediente los instrumentos originales que había desglosado –para el reconocimiento de la rúbrica- y que el a quo, en una decisión que considera improcedente, ordenó una pericia caligráfica sobre una fotocopia del título de garantía (certificada por el Secretario del Juzgado).

    Indica que el informe del experto fue claro al concluir que si bien existen Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16082894#209041680#20180615061005677 correspondencias morfológicas entre los elementos cotejados, la autenticidad de la firma solo puede ratificarse o rectificarse en presencia de los originales.

    Por otro lado, el recurrente sostiene que no se respetó su debido proceso ya que no se lo intimó de pago, no se lo citó de remate, se dio curso a un juicio ejecutivo sin la presencia de un título original (privándolo de toda defensa posible) y se resolvieron las excepciones sin apertura a prueba.

    Arguye que, en todo caso, debió haberse hecho lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva (por no haber suscripto el documento), falsedad de título (tratándose de firmas apócrifas), inhabilidad de título (toda vez que la fotocopia no es un instrumento válido) y litispendencia (debido a que se reclamó el mismo crédito en el proceso de quiebra de la empresa demandada).

  2. Para comenzar, cabe efectuar una breve reseña de la situación procesal del apelante, resaltando los siguientes hechos relevantes: a) en el escrito de inicio se identificó al Sr. A. como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones emanadas de los contratos de préstamo de títulos valores públicos nacionales...

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