Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 004461/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 4461/2004; BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DADONE ALDO ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de junio de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los co-demandados a fs. 992, contra la resolución de fs. 983/986vta., fundado por el memorial de fs. 995/1008vta., replicado por la actora a fs. 1010/1018; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 983/986vta. el Sr. Juez de grado resolvió

    desestimar: 1) la defensa de transacción opuesta por el Sr. H.G. a fs. 515/523 y; 2) la defensa de defecto legal opuesta por los codemandados J.D., J.B.M.R.B., C.M.O., R.A.D., A.A., H.G., G.A.C. y A.M.; con costas.

    Para así decidir, luego de efectuar diversas citas jurisprudenciales y doctrinarias -relativas a distintas pautas de valoración que deben seguirse al momento de decidir respecto de la procedencia de la excepción de defecto legal, como asimismo a la acepción misma del instituto-, el a quo decidió rechazar la excepción opuesta por las co-

    demandadas, con fundamento en que el escrito de demanda de fs. 1/54 la actora ha expuesto fundamentos que le permiten acreditar en forma razonable que el proceder del Banco de la Nación Argentina se encuentra incurso dentro de las excepciones que autorizan válidamente a demandar, sin llevar a cabo la cuantificación de todos los rubros.

    En ese sentido, indicó que de la lectura del escrito de inicio se desprende cuál es el objeto de la demanda, qué es lo que se pretende de la otra parte, qué extremos fácticos motivan el reclamo, quiénes son los accionados y por qué motivo, de qué se ha privado la actora, qué perjuicios y daños sustentan su pretensión y cuáles son las razones alegadas para solicitar el respectivo resarcimiento (v. esp. ptos. II, II, IV, V, VI, VII, VIII y XV desl escrito de inicio, obrante a fs.1/54).

    Asimismo, advirtió que, en concordancia con la pretensión esgrimida, la accionante puntualiza cuáles son los rubros cuyo resarcimiento concretamente reclama –ver especialmente punto VII “la Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10720331#208799068#20180614133532263 Poder Judicial de la Nación 4461/2004; BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DADONE ALDO ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS frustración del contrato – los daños y perjuicios ocasionados al banco atribuibles al actuar de los demandados” acáp. 3), 4) y 5) del escrito de demanda- aun cuando estos dos últimos, no hayan sido cuantificados.

    Y en esa inteligencia, citó jurisprudencia del fuero Civil que establece “la falta de determinación del quantum de lo que se reclama en la demanda no puede dar lugar al progreso de la excepción de defecto legal, cuando se trata de un elemento susceptible de ser acreditado sólo en el período de prueba cuya omisión cuantitativa no coloca al accionado en desventaja procesal. Ello no importa para éste situación de ignorancia sobre la cosa reclamada, que imposibilite o dificulte seriamente contestar la demanda o pueda allanarse dentro de lo que considere viable”.

    En razón de ello, precisó que no obstante existir una cuantificación parcial de la demanda, no se vislumbra en qué modo tal proceder pueda constituir concretamente un impedimento para que los demandados ejerciten su legítimo derecho de defensa contestando la acción y ofreciendo las pruebas respectivas. A este respecto destacó que la actora efectuó en su reclamo -punto VII), acap.4 “los mayores costos”- una pormenorizada descripción de cuál es la operatoria involucrada y cuál es su objeto (Recaudaciones Especiales y Transferencias de Convenios) que genera el rubro cuyo resarcimiento reclama, haciendo saber que dicha actividad era llevada a cabo en su origen en forma manual y que la misma fue informatizada definitivamente en el mes de junio del año 2001.

    En virtud de lo expuesto, y el carácter restrictivo con que se debe interpretar la excepción de defecto legal, concluyó que la demanda satisface en forma razonable los requisitos que impone el artículo 330 del CPCCN, puesto que el Banco accionante especificó los distintos rubros que integran el resarcimiento pretendido, aun cuando no haya estado en condiciones de establecer su dimensión numérica respecto de todos ellos.

  2. Que a fs. 995/1008vta. obra memorial de los co-

    demandados, en el que expresan diversos agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de la excepción de defecto legal. De tal modo, señalan que la sentencia apelada es arbitraria en cuanto omite considerar diversas Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10720331#208799068#20180614133532263 Poder Judicial de la Nación 4461/2004; BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DADONE ALDO ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS alegaciones efectuadas respecto de hechos relevantes para la solución de la excepción impetrada, como así también en cuanto efectúa citas de jurisprudencia sin vincularlas acertadamente a las circunstancias de la causa.

    En primer lugar, indican que, conforme surge del relato de la parte actora en su...

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