Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Mayo de 2018, expediente FCB 024808/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ SCORTICHINI, L.A. Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ SCORTICHINI, L.A. Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA

(Expte. FCB 24808/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 30 de junio de 2017 y aclaratoria de fecha 8 de agosto de 2017, en la que dispuso rechazar la excepción de inhabilidad de título mandando llevar adelante la ejecución en contra de los demandados L.A.S. y A.L.B. hasta hacerse íntegro pago al Banco de la Nación Argentina la suma de Pesos Veintinueve mil setecientos ($29.700) en concepto de capital, con más intereses y costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 30 de junio de 2017 y aclaratoria de fecha 8 de agosto de 2017, en la que dispuso rechazar la excepción de inhabilidad de título mandando llevar adelante la ejecución en contra de los demandados L.A.S. y A.L.B. hasta hacerse íntegro pago al Banco de la Nación Argentina la suma de Pesos Veintinueve mil setecientos ($29.700) en concepto de capital, con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28581669#207240903#20180524112433893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ SCORTICHINI, L.A. Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

    II.-Se agravian los demandados por considerar que la sentencia que por este acto se cuestiona no constituye derivación razonada del derecho vigente, agregando que el J. rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte sin dar fundamento. Arguye que la excepción planteada en contra de la escritura hipotecaria hace hincapié en que la misma remitía a un documento privado distinto de aquella, lo cual obsta al principio que el título ejecutivo debe bastarse a si mismo. Arguye que la sentencia no menciona ni rebate que en la primera hoja de la escritura en cuestión se lee: “Que el “BANCO DE LA NACION ARGENTINA” acordó con los Sres. L.A.S. y A.L.B., un préstamo con destino a: INVERSION: Implantación de Pasturas según preformas presentadas de la firmas: NITRALCO S.A. ANVILAROSI SRL Y COOP.

    AFRIC. GA. DE JUST. POSSE LTDA las que totalizan $139.526,10 (IVA INCLUIDO); por la suma de pesos noventa y nueve mil (99.00,00)” (sic).

    Expresó, que estos documentos a los que la escritura remite no fueron acompañados y obstan a la habilidad como título ejecutivo de la hipoteca ya que la misma no se bastaba a sí misma, no pudiendo completarse con ningún elemento distinto.

    Sostuvo que su parte no intentó traer a colación la causa de la deuda sino que pretendía, verificando la misma lilteralidad del título, hacer ver al sentenciante que la misma carecía de validez por...

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