Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2018, expediente FCB 072025858/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RIO DULCE S.A. –

EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a Tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RIO DULCE S.A. – EJECUCIÓN HIPOTECARIA

(Expte. FCB 72025858/2009/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el doctor J.T.Y., en su calidad de apoderado de la firma Río Dulce S.A., en contra del proveído de fecha 29 de marzo de 2017 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual ordenó tener por integrado el precio de la subasta efectuada en estas actuaciones.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el doctor J.T.Y., en su calidad de apoderado de la firma Río Dulce S.A., en contra del proveído de fecha 29 de marzo de 2017 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual ordenó tener por integrado el precio de la subasta efectuada en estas actuaciones (fs. 429 y fs.

    431/432).

    Asimismo, también viene a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del señor J.G., adquirente en subasta pública del inmueble rematado en estos autos, en contra de la Resolución de fecha 25 de julio de 2017, dictada Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16598603#204176277#20180503093809987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RIO DULCE S.A. –

    EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

    por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual decidió imponer las costas del proceso a su cargo tras rechazar el recurso de reposición in extremis por él deducido (fs. 467/469 y fs. 472/476).

  2. El doctor J.T.Y., en representación de Río Dulce S.A., en oportunidad de fundar la apelación interpuesta manifiesta que le agravia lo decidido por el J. al tener por integrado el pago del bien objeto de la subasta efectuado por el señor José

    González ya que el mismo entregó al Banco de la Nación Argentina tres (3)

    cheques de los cuales dos de ellos han sido efectivamente cobrados y el tercero, de pago diferido, vencía el día 23 de abril de 2017 con lo cual, en modo alguno pudo tener por integrado el precio a través de una providencia dictada en el mes de marzo de dicho año. Por tal razón, pide se revoque la decisión. También solicita en el mismo escrito que se declare nula la subasta y se llame a la realización de una nueva por no integración del precio (fs.

    431/432).

    Por su parte, el doctor J.A.V. en ejercicio de la representación legal del señor J.G., al expresar los fundamentos de la apelación por él deducida en contra de la Resolución de fecha 25 de julio de 2017 que rechazó el recurso de reposición in extremis por él interpuesto, expone que le agravia la condena en costas dispuesta en el punto II de dicho resolutorio. Al respecto sostiene que el Tribunal, al imponer las costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota, olvida las excepciones a dicho principio consagradas tanto por la jurisprudencia como por la segunda parte del art. 68 del CPCCN, que autoriza la eximición de las mismas cuando se den fundadas razones para ello, aduciendo al respecto que el recurso incoado era la única vía procesal de la que se pudo valer su representado para evitar el daño que se deriva de la dilación ilegítima fruto de Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16598603#204176277#20180503093809987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RIO DULCE S.A. –

    EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

    la concesión dispuesta, tal como lo es la demora en la puesta en posesión del bien objeto de la subasta.

    En este sentido, refuerza su argumento en que si bien el ordenamiento procesal vigente consagra el principio objetivo de la derrota como base de la imposición de costas, el mismo no es absoluto ya que el 2do. párrafo del art. 68 del CPCCN importa una sensible atenuación al otorgar a los jueces la facultad de exención luego de valorar y...

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