Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 035798/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 35798/2015/CA1 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RABASA, N.L. s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL Mendoza, 02 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 35798/2015/CA1, caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RABASA, N.L. s/

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 305/324, por la actora, Banco de la Nación Argentina, contra la sentencia de fs. 298/302 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la apoderada de la actora, Banco de la Nación Argentina, interpone recurso extraordinario contra la resolución de esta alzada, obrante a fs. 298/302 y vta., por la que se revoca la sentencia de primera instancia y rechazándose la demanda interpuesta.

    Que, primeramente, expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales, que permiten la concesión del recurso interpuesto. Manifiesta que, dicho remedio, ha sido interpuesto, cumpliendo con los requisitos de lugar y forma, que la decisión apelada, proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva.

    Luego señala que, se encuentran acreditados los recaudos sustanciales, que hacen procedente al recurso. Afirma que se encuentra Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #27496808#204342476#20180502141401087 procesalmente legitimada, al ostentar carácter de parte interesada en el litigio y, dado que el fallo que impugna le es adverso, procede a expresar agravios.

    En primer lugar, entiende que se afecta el derecho de propiedad, reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional, al privar a la actora de operar el despido con causa de un dependiente, previo cumplimiento de los recaudos legales establecidos en el art. 52 la ley 23551. A continuación, afirma que el acto jurisdiccional que impugna, es infundado y por tanto arbitrario, atentando contra su derecho de defensa en juicio.

    Sostiene que la resolución es arbitraria por cuanto, al hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y revocar el fallo de primera instancia; soslaya y omite considerar constancias probatorias esenciales para resolver la controversia; realiza un análisis antojadizo y parcial de la prueba existente; los fundamentos por los que se revoca la sentencia de grado resultan meras afirmaciones dogmáticas -que no se basan en las constancias de la causa-; descalifica el sumario administrativo, apartándose de la normativa de derecho administrativo y laboral y, por último; el decisorio estaría fundado en cuestiones no propuestas por las partes, ni resueltas en primera instancia.

    Seguidamente, hace un breve resumen de los antecedentes del caso y procede a expresar los fundamentos por los que interpone el presente recurso extraordinario.

    Luego, señala que, en el caso, existe cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14, inc. 1 y 3, de la Ley 48 toda vez que, la resolución recurrida vulnera las garantías constitucionales de debido proceso adjetivo, defensa en juicio y derecho de propiedad, desvirtuando las previsiones legales sobre tutela sindical contempladas en la Ley 23551.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #27496808#204342476#20180502141401087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Por otra parte, invoca como cuestión federal, que habilita la interposición del presente recurso extraordinario, la arbitrariedad del fallo recurrido. Destaca que, la sentencia impugnada, es una decisión que excede los límites propios de la razonabilidad, dado que en el caso, ha...

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