Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Abril de 2018, expediente FCB 021320074/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ DUBROWSKY, SERGIO Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ DUBROWSKY, SERGIO Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

(Expte. N° FCB 21320074/2003/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por los accionados, en contra de las Resoluciones de fechas 12 de febrero de 2016 y 4 de marzo de 2016, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante las cuáles se dispuso: “...1) Rechazar el pedido de los Sres. S.M. delV.M. y S.D. consistente en que se suspenda la ejecución hasta tanto se expida la CSJN en los autos “Banco de la Nación Argentina c/

Dubrowsky, S. y otro – Expte. 389/2014 – RHE. 2) Rechazar las excepciones de falsedad de ejecutoria y quita, espera y remisión opuestas en contra del progreso de la acción. 3) Rechazar el pedido de aplicación del art. 58 de la Constitución Provincial y la consecuente desafectación de la vivienda de los demandados de la presente ejecución. 4) Aprobar la planilla presentada por el BNA a fs. 194/195vta. en cuanto a derecho corresponda. 5) S. lo relativo a la imposición de costas a las resultas definitivas de los beneficios de litigar sin gastos que fueran concedidos en primera instancia a los demandados y que aún no se encuentran firmes. Del mismo modo procede diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando el presente decisorio quede firme ...

. Estableciendo la segunda: “... 1) Rectificar la Resolución del 12/02/2016 dictada en los presentes autos y en uso de las facultades conferidas por los arts. 36, inc. 6 y 166, inc. 1 del CPCCN. En tal sentido deberá dejarse sin efecto la parte pertinente del considerando V) y del punto 5) del resuelvo, en cuanto sujetan la imposición de costas a Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16368594#201656793#20180403122941044 las resultas definitivas de los beneficios de litigar sin gastos que fueran concedidos a los demandados. En lugar de ello deberá ordenarse imponer las costas a los demandados en función de lo establecido en los arts. 68 y 69 del ritual ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por los accionados a fs.

223/vta., en contra de las Resoluciones de fechas 12 de febrero de 2016 –fs.

212/215vta.- y 4 de marzo de 2016 –fs. 216/vta.-, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante las cuáles se dispuso: “... 1) Rechazar el pedido de los Sres. S.M. delV.M. y S.D. consistente en que se suspenda la ejecución hasta tanto se expida la CSJN en los autos “Banco de la Nación Argentina c/ Dubrowsky, S. y otro –

Expte. 389/2014 – RHE. 2) Rechazar las excepciones de falsedad de ejecutoria y quita, espera y remisión opuestas en contra del progreso de la acción. 3) Rechazar el pedido de aplicación del art. 58 de la Constitución Provincial y la consecuente desafectación de la vivienda de los demandados de la presente ejecución. 4) Aprobar la planilla presentada por el BNA a fs. 194/195vta. en cuanto a derecho corresponda. 5)

S. lo relativo a la imposición de costas a las resultas definitivas de los beneficios de litigar sin gastos que fueran concedidos en primera instancia a los demandados y que aún no se encuentran firmes. Del mismo modo procede diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando el presente decisorio quede firme ...

.

Estableciendo la segunda: “... 1) Rectificar la Resolución del 12/02/2016...

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