Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2018, expediente FRO 035067/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 35067/2016, caratulado:

Banco de la Nación Argentina c/ Calcha, A.J. y otro s/ Ejecuciones varias

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela) del que resulta que, 1.- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 53 y 55/68vta.) contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2017 (fs. 48 y vta.) que mandó a llevar adelante la presente ejecución contra A.J.C. y E.M.M.G. hasta hacer íntegro pago al Banco de la Nación Argentina, sucursal R. (provincia de Santa Fe)

del capital reclamado que asciende a la suma de pesos doscientos setenta mil ($270.000.-), con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que son debidos y hasta su efectivo pago, con costas a los ejecutados.

Concedido el recurso a fojas 54, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 75), quedando los autos en estado de resolver (fs. 77).

  1. - Le agravió a la apelante que el a quo haya morigerado –y reducido- los intereses pactados a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, no respetando uno de los principales pilares de cualquier decisión judicial, esto es su debida fundamentación, resultando así nula por ser violatoria de los artículos 34, inciso 4 y 163, inciso 3 del CPCCN.

    Señaló que las partes acordaron libremente en la documentación base de la presente Fecha de firma: 20/03/2018 ejecución –pagaré- las tasas de interés a aplicar, por lo Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28942719#201617937#20180320125924899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que no se explica ni se argumenta en la sentencia por qué

    el capital devengaría un interés según la tasa pasiva del BCRA. Que al resolver el caso, sólo en base a un parecer discrecional del magistrado, se incurrió en sentencia arbitraria.

    Expresó que la resolución es violatoria del principio de congruencia procesal, por cuanto no es posible, por un lado, tener por probada la relación entre las partes y el pacto de intereses reflejado en la documental acompañada, mientras que por otro, se morigeraron los intereses sin argumento alguno.

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