Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRE 012000413/2003/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000413/2003 BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ LOPEZ PABLOS RODOLFO ALVARO S/ SECUESTROS PRENDARIOS Resistencia, 29 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ LOPEZ PABLOS RODOLFO ALVARO S/ SECUESTROS PRENDARIOS”, Expediente N° FRE 12000413/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 33, contra el proveído de fs. 32; Y CONSIDERANDO:

1)- A fs. 10/11 la entidad actora solicitó secuestro prendario en los términos del art. 39 de la ley 12.962 contra R.Á.L.P., por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), a los que adicionó intereses compensatorios y punitorios, desde el vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago, con más C.E.R. conforme las pautas establecidas por la Ley 25.561, D.. 214/02 sgtes., costos y costas del juicio, según planilla. Acompañó original y copias del contrato prendario N° 22894 requiriendo el auxilio del tribunal para obtener el secuestro de los bienes prendados.

A tal fin el “a-quo” dispuso a fs. 13 librar mandamiento de secuestro de los bienes indicados en el contrato y a fs. 31 el juez determinó archivar la causa por no quedar cuestiones pendientes que resolver.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15702620#163313413#20160929103314698 2)- Contra dicho proveído la entidad interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, considerándolo arbitrario, por violar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio entre otros derechos y garantías constitucionales.

Se agravia por entender que la causa no podía archivarse cuando los bienes quedaron en poder de un depositario judicial que debía rendir cuentas de la custodia encomendada.

Señaló, además, que la prescripción del contrato no estaba producida y que la interposición de la demanda interrumpía el curso de la misma. Agregó, a mayor abundamiento, que se encontraba en tratativas con el deudor para llegar a un arreglo, por lo tanto el archivo lo agraviaba porque conspiraba contra los principios de la economía y celeridad procesal al tener que traer del archivo o iniciar uno nuevo. A fs. 34 solicitó la reinscripción de la prenda.

3)- a fs. 36/37 el “a-quo” rechazó la revocatoria y concedió la...

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