Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 072027165/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ IMKAR SRL. Y KARAM AUTOMOTORES S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA”

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ IMKAR SRL. Y KARAM AUTOMOTORES S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA” (Expte. N°:

72027165/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –fs. 336-, en contra de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, obrante a fs. 332/335vta., dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-L.N.-A.G.S.T..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los autos a la instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora –fs. 336-, en contra de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, obrante a fs. 332/335vta., dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, por la cual se dispuso hacer lugar a los recursos de reposición articulados por la señora A.B.M. de la Colina de K. y el Dr.

    G.A.C., en representación de la firmas demandadas IMKAR S.R.L. y KARAM AUTOMOTORES S.R.L., respectivamente, “...debiendo revocarse el proveído de fs. 299 y en consecuencia levantarse el embargo allí dispuesto sobre las cuentas corrientes n° 325451838/7 y 32511029/11 de propiedad de las mismas, trabándose en sustitución del mismo, embargo sobre los inmuebles individualizados con matrículas C-1946 y C-1947 y que se ubican sobre Avda. F.Q. n° 53 de esta Ciudad, gravados con hipoteca en primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina, en garantía del crédito que por la presente se persigue conforme surge de Escritura n° 502, todo ello, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente...”, con costas a la vencida.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #24245892#190938418#20171101075623991

  2. A fs. 347/356, la recurrente expresa agravios, realizando un breve desarrollo de lo acontecido en autos, a la vez que expresa su desacuerdo con dicha resolución, cuando hace mención de ambos respondes efectuados por su parte, a los recursos de reposición planteados por la demandada, en contra del embargo dispuesto sobre sus cuentas bancarias, cuando en la realidad de los hechos, solamente tuvo en cuenta uno de ellos, el de IMKAR SRL, obviando el relacionado a KARAM AUTOMOTORES, que no figura agregado a autos, acompañándolo al efecto, junto con el escrito de agravios de fs. 343/346vta., situación ésta –que a su entender-, el Inferior ha resuelto de manera parcial, vulnerando su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, concluyendo que aquella es nula de nulidad absoluta.

    También se queja de que se haya considerado procedente el embargo de las cuentas bancarias de las demandadas, por ser insuficiente el bien objeto de la garantía, para luego, en abierta contradicción, pasar a revocar el decreto del 24/10/2016, que lo dispusiera, ordenando ahora el levantamiento de aquél, de manera arbitraria e infundada, teniendo en cuenta que desde el año 2011, no se ha dictado sentencia en autos. Agrega, que el bien objeto de la garantía hipotecaria, no sólo se encuentra arrendado, sino que también está afectado al Concurso Preventivo de C.S.A., deudor principal de autos, lo cual constituye una depreciación monetaria de aquélla, siendo que a estar al valor de la tasación acompañada a fs. 342, resultaría insuficiente para hacer frente al crédito demandado.

    Discrepa igualmente, con el rechazo de la planilla de liquidación actualizada de la deuda, aportada a fs. 341, con el escrito de agravios, por no estar debidamente sustanciada. En definitiva, pide que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, manteniendo vigente el embargo preventivo dispuesto sobre las cuentas corrientes en cuestión, y que se declare nula la resolución dictada, a fin de no ver diluidas sus aspiraciones al cobro de sus acreencias. Pide costas, y hace reserva del caso federal.

    Las demandadas, a su turno, contestan agravios, a fs. 359/362vta...

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