Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2017, expediente CCF 008632/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 8632/2008 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ STUPPIA JOSE Y OTRO s/PROCESO DE

EJECUCION Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Leandro

Domingo Stuppia a fs. 402, fundado a fs. 404/407 cuyo traslado fue contestado por su

contraria a fs. 409/413, contra la resolución de fs. 396/398; y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de un proceso de ejecución promovido por el Banco de

    la Nación Argentina, el señor Juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de

    inhabilidad de título opuesta por el Sr. L. (fs. 396/398).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el recurrente, quien sostuvo que

    el título objeto de la presente ejecución –contrato de fianza carece de idoneidad jurídica

    para ser título ejecutivo porque no es autosuficiente. Manifestó que no se desprende ni

    de la fianza ni de la documentación acompañada la existencia de una deuda líquida y

    exigible a su parte, siendo un requisito sine qua non para la validez de la misma. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Finalmente, requirió que se revoque la sentencia

    de primera instancia y se haga lugar a la defensa interpuesta con imposición de costas a la

    contraria (fs. 404/407).

    Corrido el pertinente traslado, la ejecutante señaló que la documentación

    acompañada constituye título ejecutivo autosuficiente, idóneo y hábil para traer aparejada

    la ejecución en los términos del art. 523 del CPCC, surgiendo de manera obvia que

    contiene una obligación de abonar una suma líquida y exigible. Manifestó que el crédito

    se encuentra debidamente probado. Solicitó, en consecuencia, que se rechace el recurso

    con expresa imposición de costas (fs. 409/413).

  2. Ello sentado, se debe señalar que el art. 544, inc. 4° del Código

    Procesal establece que la excepción de inhabilidad de título se limitará a las formas

    extrínsecas del instrumento, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, ya que la

    solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo y

    supeditar la pretensión que constituye objeto de éste a contingencias probatorias que

    deben ser materia del proceso de conocimiento posterior (cfr. Palacio, L., "Derecho

    Procesal Civil", T. VII, pág. 429; y esta S., causa 10.020/00 del 9.11.04).

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16072879#172631877#20171010120705982 De esta manera, tal...

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