Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 035798/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 35798/2015 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RABASA, N.L.s.ÓN DE TUTELA SINDICAL En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los D.R.J.N., R.A.F. y H.F.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 35798/2015/CA1, 35798/2015/CA1, caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ RABASA, N.L. “BANCO SOBRE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de SINDICAL”, S.J., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 272/280, contra la resolución de fs. 261/268, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la acción de exclusión de tutela sindical “

de la Sra. N.L.R. deducida por el Banco de la Nación Argentina.-

II) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en B.O. 29/09/99) y Resolución N° 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura.-

III) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida.-….”.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.R.J.N., D.H.F.C. y D.R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

I – La sentencia de fs. 261/268, que resolvió hacer lugar a la acción de exclusión de tutela sindical de la Sra. N.L.R. deducida por el Banco de la Nación Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27496808#190173108#20171010113421174 Argentina, ha sido apelada a fs. 272/280 por el representante de la demandada, quien expresa agravios en ese mismo acto.

En primer lugar sostiene que en el proceso de primera instancia no se pudo acreditar una conducta que justifique la aplicación de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y tampoco se verifica la producción de una maniobra fraudulenta, ya contra su empleador, ya contra su denunciante.

Expresa que en el caso se ha hecho lugar a la exclusión de tutela sindical sin haberse respetado las garantías, normas y principios que gobiernan el derecho del trabajador y fundamentalmente las de la Ley 23551.

Además asevera que, como en el proceso no logró acreditarse la injuria laboral y la falta de confianza esgrimida como base de la demanda incoada para hacer lugar a la exclusión de la tutela sindical, el fallo habría vulnerado el principio de congruencia excediendo el objeto que motivó los presentes. Dice que el juzgador debió ceñirse a resolver si el banco poseía verosimilitud suficiente para excluir la tutela sindical y que tales extremos no fueron evidenciados por la actora.

También alega que la decisión del Inferior se basó primordialmente en el sumario administrativo Nº 4110/15, promovido y ejecutado por la misma accionante y, al que acusa de irregular, nulo e ilegítimo. Por ello, manifiesta que se habría atentado no sólo contra los principios de realidad de los hechos y de in dubio pro operario, sino también excluyéndose la imparcialidad que debe primar en el proceso.

Luego manifiesta que la acción habría sido deducida en forma extemporánea, puesto que entre la denuncia de fecha 16/03/2015, a partir de la cual se promueve la realización del sumario administrativo, y el inicio de la presente acción el 23/09/2015, se habría vulnerado no sólo el requisito de contemporaneidad, sino también, el propio reglamento del Banco de la Nación Argentina que establece el tiempo de duración que debe cursar el sumario administrativo y las garantías constitucionales de debido proceso y derecho de defensa.

Por otra parte, alega que el a quo incurre en una contradicción cuando, por un lado, afirma que la discusión de este proceso versaría únicamente en examinar si concurren Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27496808#190173108#20171010113421174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B motivaciones antisindicales para adoptar la decisión sancionatoria, sin que corresponda juzgar sobre el mérito intrínseco de la causa para decidirla mientras que por otro lado, hace suyas las constancias obrantes en autos, puntualmente lo resuelto en el sumario administrativo.

Finalmente, critica que el Inferior haya desestimado la conducta discriminatoria y persecutoria que la actora asumiera contra la Sra. R., puesto que, de las demás personas que fueron investigadas, solamente se promovió la presente acción contra ella, mientras que las otras fueron únicamente suspendidas.

II – Resumidos los agravios de la demandada y analizados los fundamentos de la sentencia, este Tribunal entiende que no existen elementos suficientes que...

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