Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Septiembre de 2017, expediente FCB 021020006/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GUBA S.A. Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS”

En la ciudad de C., a 8 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GUBA S.A. Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS” (Expte.: 21020006/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por la doctora M.T.P. –representante legal de Catur S.A.- en contra de la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M.–.I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por la doctora M.T.P. –representante legal de Catur S.A.- en contra de la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. mediante la cual rechazó el pedido de imposición de costas al Banco de la Nación Argentina por la citación de Catur S.A. en el proceso principal y estableció que los honorarios solicitados por la letrada M.T.P. deberán ser afrontados por su cliente, debiéndose regular los mismos una vez firme dicha resolución, con costas de dicho incidente en el orden causado.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 6 de febrero de 2013 la doctora M.C. –apoderada del Banco de la Nación Argentina- inició la presente demanda ejecutiva en contra de las firmas GUBA S.A. y CATUR S.A. persiguiendo el cobro de la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) por capital con más sus intereses, gastos y costas de la presente acción, desde que la misma es debida -9 de enero de 2013-

    hasta la fecha de su efectivo pago.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3538197#187884818#20170908093118953 A fs. 90 comparece la doctora M.C. de M. –apoderada del Banco de la Nación Argentina- manifestando que la deuda que registraba el demandado con la institución bancaria había sido cancelada por la firma GUBA S.A. por todo concepto por la suma de pesos un millón ciento veintiocho mil trescientos cuarenta con 76/100 ($1.128.340,76).

    A fs. 94 comparece la doctora M.T.P. –letrada patrocinante de la señora M.S.G., Directora de la sociedad CATUR S.A.- solicitando se expida respecto de quien es el sujeto obligado por las costas en virtud de la actuación y defensas efectuadas por la suscripta en su tarea profesional como letrada...

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