Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 069530/2002/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro. 69.530/2002 .

AUTOS: “BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES c/ CASTELLANOS, A.H. s/ ejecución hipotecaria”.

  1. 110 Buenos Aires, Octubre 6 de 2017.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra el decisorio de fs. 367/368, apela el ejecutado –

      apelación que lleva ínsita el planteo de nulidad del interlocutorio atacado-. A fs. 375/379 presenta el memorial, contestado por la ejecutante a fs.

      381/392.

    2. El Sr. Juez de grado desestimó el planteo de prescripción de la ejecutoria que interpuso el ejecutado.

      Se agravia pues entiende que la sentencia violenta el debido proceso y la defensa en juicio, derechos estos de raigambre constitucional.

      Que la carta documento –que tuvo en cuenta el Sr. Juez “a quo”

      para desestimar el planteo- no fue notificada a su parte, y que jamás pudo desconocer aquello de lo que no se le corrió traslado.

      Que nunca se le corrió traslado del escrito de fs. 277/281 ni de los documentos a él adjuntos. Que la carta documentos no fue agregada ni ofrecida como prueba documental. Que la sentencia es descalificada como acto procesal válido.

    3. La nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal) o cuando se adviertan vicios en su construcción de una gravedad tal que vulneren garantías constitucionales como las del derecho de defensa en juicio y debido proceso atentando contra una adecuada administración de justicia. Es que la nulidad de procedimiento por regla general no es procedente si la desviación jurídica no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. No se trata de satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivamente surgidos de la desviación. Ello así, pues las formas Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #13917788#190258745#20171005095318747 procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales cuyo inexorable cumplimiento lleva implícita la sanción de nulidad. De admitirse en tales condiciones la declaración de invalidez, importaría incurrir en un formalismo inadmisible (conf. F., C.E.

      en “Código Procesal Civil y...

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