Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 007679/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 7679/2012/CA1 –S.I.– BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/

CONTRAFATTI RUBÉN Y OTRO S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”.

Juzgado no 9 Secretaría no 17 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. R.C. a fs. 261, fundado a fs. 265/268, cuyo traslado fue contestado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 274/276, contra la resolución de fs. 254/255; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia desestimó el planteo de nulidad de la ejecución formulado por el codemandado, con costas. Para así

    decidir, consideró –esencialmente– que las manifestaciones vertidas por el oficial notificador en el mandamiento que diligencia, gozan de plena fe acerca de las circunstancias de haber tenido lugar y sólo pueden desvirtuarse mediante la respectiva redargución de falsedad, ya que aquél tiene el carácter de instrumento público en los términos del art. 979, inc. 2° del Código Civil (cfr. fs. 254/55).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el coejecutado, quien sostuvo que el incidente de nulidad contra el mandamiento de intimación de pago, no se orientó a cuestionar la validez de los dichos informados por el Oficial de Justicia que intervino en la diligencia, sino en la manifestación del tercero que “sin identificarse” indicó erróneamente que el Sr. C. residía en el domicilio en el que fue llevada a cabo la diligencia en cuestión. Para estos supuestos, continuó, no se requiere del incidente de redargución de falsedad sino el de nulidad, puesto que tanto la intimación de pago como el traslado de la demanda, deben ser realizados en el domicilio de efectiva residencia del destinatario de tales actos. Finalmente, agregó que el ejecutado no reside en el domicilio donde se llevó a cabo la intimación de pago, afectándose su defensa en juicio (cfr. fs. 155/157).

  2. - Así planteada la cuestión, razones metodológicas determinan que primero sean tratados los agravios sobre el domicilio al cual fue dirigida la intimación de pago. De esta manera, como aclaración preliminar, se debe señalar que éste coincide con el fijado en ambos pagarés (ver fs. 11 y 12), el del resumen Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16008914#163378730#20170705085756438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de cuenta corriente (ver fs. 5) y, finalmente, con el especial constituido en la...

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