Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 033559/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110702 EXPEDIENTE NRO.: 33559/2013 AUTOS: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ G.G. s/JUICIOS. VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 200/201 que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela iniciada por el Banco de la Nación Argentina en los términos del art. 52 de la ley 23.551, a efectos de aplicar una sanción disciplinaria al Sr. G.G..

    El planteo recursivo se centra, sucintamente expuesto, en sostener que en el escrito inicial la parte actora no se precisó cuál es la sanción que pretendía aplicar al trabajador, por lo que considera afectado su derecho de defensa, como así también al aseverar que el sentenciante de grado anterior ha excedido sus facultades al delimitar aquélla. Asimismo, argumenta que no existió responsabilidad del Sr. G. en el hecho que se le atribuye, por lo que entiende que la sanción resulta injustificada.

    Cuestiona, además, lo resuelto en materia de costas.

    En atención a la índole de la cuestión ventilada y a los términos en que se dedujeran los agravios, se requirió la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 222 y vta., cuyos términos comparto y cabe dar aquí por reproducidos por razones de brevedad.

  2. En efecto, en primer lugar he de señalar que no asiste razón al recurrente en cuanto a que se haya visto afectado su derecho de defensa por el hecho de no haber sido precisada la sanción que la parte actora pretendía aplicar al Sr.

    G.. Ello así por cuanto observo que en la demanda expresamente se solicitó que se “…

    haga lugar al … desafuero sindical, a fin de … notificar al Sr. G.G. la decisión adoptada en el sumario administrativo … por su actuar, configurativo de la causal de falta Fecha de firma: 28/06/2017 grave, que torna procedente el ejercicio de facultades disciplinarias emergentes del art. 67 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20150452#182335526#20170628102933384 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en 5 días de suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes, y responsabilizarlo patrimonialmente, por el perjuicio que experimenta el Banco en este asunto, la proporción del 20%, es decir $20.000…” (ver fs. 14...

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