Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2017, expediente FSA 041000220/1997/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GUTIERREZ, C.T. Y OTRA s/ EJECUCIONES VARIAS”

-EXPTE. N° FSA 41000220/1997/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

-SECRETARIA CIVIL N° 3-

ta, 27 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor C.T.G. (fs. 246/249), en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2013 y el planteo de caducidad de segunda instancia -del recurso apuntado precedentemente- deducido por el Banco de la Nación Argentina S.A. en fecha 7 de febrero de 2014 (fs. 256/vta.).

  2. Que por razones de estricto orden procesal, corresponde en primer lugar analizar el planteo de caducidad.

    Al respecto, a fs. 256/vta. el Banco de la Nación Argentina manifestó que en virtud del tiempo transcurrido sin haberse efectuado actos tendientes a la prosecución del recurso de apelación deducido por su contraria -y de conformidad con el art. 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)- corresponde se ordene la caducidad del recurso.

    En cumplimiento del pertinente traslado de ley, a fs. 260/261 y vta.

    la demandada lo contestó solicitando su rechazo con fundamento en que nunca Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8376145#174716948#20170327123548418 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I fue notificada de la providencia de fs. 250 que concedía la apelación deducida por su parte, agregando que en reiteradas oportunidades se le informó en el Juzgado que el expediente se encontraba a despacho para resolver. Asimismo, se remitió a los argumentos expuestos por el magistrado en la resolución de fs.

    242/244, precisando que en virtud del artículo 313 inc. 1) del CPCCN resulta improcedente el pedido de caducidad de instancia, ya que en fecha 16 de marzo de 1998 se dictó la sentencia de trance y remate (fs. 23) por lo que se encuentra concluida la primera etapa del juicio ejecutivo, no pudiendo perimir el trámite de su ejecución cualquiera sea la demora en su cumplimiento.

  3. Que tratándose estas actuaciones de un juicio ejecutivo que cuenta con sentencia de trance y remate firme y consentida, corresponde dilucidar si la perención de instancia se encuentra vedada en los términos del art. 313 inc. 1 del CPCCN o si, por el contrario, puede perimir esta instancia recursiva y analizar, en consecuencia, si operó en el caso.

    Al respecto, tal como lo expuso el Juez de la instancia anterior y lo señala la propia demandada, el arriba citado art. 313 inc. 1) establece que no se producirá la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, lo que tiene fundamento, no en el hecho de que la instancia no se extinga a raíz de adquirir carácter firme la sentencia definitiva, sino en la consideración de que ésta soluciona el conflicto que motivó la pretensión procesal y hace desaparecer fundamentalmente la inseguridad y la discordia provocadas por la indefinición de aquel (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 1977, Tomo IV, pág. 247 y sgte.).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8376145#174716948#20170327123548418 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sin embargo, también es cierto que dicha norma deja a salvo la posibilidad de que se declare la caducidad en los incidentes que se susciten en el trámite de la ejecución de sentencia que no guarden relación estricta con ella.

    Es decir que, en lo que aquí interesa, podría operar la caducidad acusada por cuanto la cuestión se vincula con el recurso de apelación deducido por la demandada en contra del pronunciamiento que rechazó su planteo de nulidad y la...

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