Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FMP 027294/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PALLO, J.E. s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”. Expediente FMP 27294/2015, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr.

J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 41, en oposición a la resolución obrante a fs.

36/40 que rechaza el pedido de exclusión de tutela sindical, con costas.

Concedido el recurso interpuesto funda los agravios y señala que el aquo ha efectuado una interpretación errónea de la legislación aplicable; refiere que no se ha tenido en cuenta el art. 91 de la LCT en consonancia con el art. 252 respecto de los cuales cuando el dependiente reuniere los requisitos para jubilarse el empleador debe intimarlo a fin que inicie los trámites jubilatoriosa fin de no incurrir en una conducta antisindical.

Destaca que el art. 91 de la LCT resulta una causal objetiva de extinción del contrato, más allá de las situación personal del interesado pues en caso contrario con el solo hecho de ostentar una dirigencia sindical importaría un vínculo impuesto obligatoriamente cuando la razón de ser de la tutela sindical radica en la protección de la estabilidad del trabajador ante las medidas que pudiere tomar la parte patronal cuando defienden los intereses de los trabajadores.

Cita jurisprudencia nacional y provincial en apoyo de su pretensión y señala que el demandado se halla en condiciones de acceder a los beneficios Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27721229#173252728#20170316090836895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA jubilatorios conforme las constancias probatorias que adjuntó al incoar esta demanda, tampoco puede sostenerse que tal petición para acceder al beneficio jubilatorio implique una persecución sindical; añade que la garantía de estabilidad consagrada por la ley 23.551 no desplaza la norma general de la legislación laboral que señala la existencia del contrato de trabajo hasta que el trabajador se halle en condiciones de jubilarse.

También cuestiona la escasa fundamentación de la sentencia, lo que vulnera el art. 163, inc. 5º del CPCCN omitiendo respetar principios que hacen a la supremacía constitucional afectándose el art. 17 de la C.N. respecto de la inviolabilidad de la propiedad.

Finalmente, pide se tenga por fundada la apelación, solicita se eleven los autos y oportunamente se revoque la sentencia y se haga lugar a la exclusión de la tutela sindical, con costas.

Corrido el traslado de ley, a fs. 52/55 la demandada comparece a contestar los agravios y refiere que posee un mandato gremial que vence en el año 2019, que su situación de representante gremial está amparada por el art.14 bis de la C.N. haciendo referencia a los arts. 48 y 52 de la ley 23.551; menciona la ausencia de justa causa como inobservancia por una de las partes de la relación de trabajo no existiendo por ende injuria alguna que no consienta la prosecución de la misma, agregando que tampoco fue invocada por la entidad bancaria.

Por último significa que si se admite la exclusión de la tutela sindical en el momento de la jubilación se produce su despido ante la ausencia de estabilidad gremial y remarca que este conflicto debe resolverse a favor del derecho que emana de la norma de jerarquía superior, tal la Constitución Nacional.

En consecuencia, solicita se tenga por respondido el memorial y se rechace la apelación con costas.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #27721229#173252728#20170316090836895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Del análisis de las constancias de autos, adelanto desde ya mi criterio en el sentido de admitir el recurso de apelación y revocar la sentencia en base a los fundamentos siguientes.

En el caso de autos, la presente contienda trata de un pedido de exclusión de tutela sindical promovido por el B.N.A. a fin de intimar al Sr. P. a que inicie sus trámites jubilatorios en razón que ostenta las condiciones regulares para acceder a su jubilación.

  1. de autos, que el demandado ostenta el cargo de Congresal titular al Gremio 1º con mandato hasta el 3 de enero de 2019 (fs. 10 y...

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