Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 002216/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.216/2013 “Banco de la Nación Argentina c/ C.R.A. s/ proceso de ejecución”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.-
Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.
VISTO y CONSIDERANDO:
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) El Banco de la Nación Argentina (“BNA” o “Banco”) demandó
por la vía ejecutiva a R.A.C. para cobrar $ 31.741,71 en concepto de capital correspondiente a un pagaré, y los intereses moratorios pertinentes (fs. 31 vta. documental en copia a fs. 3/6 y originales reservados en sobre aparte).
Por darse la hipótesis prevista en el artículo 146 del Código Procesal (texto según ley 26.939, DJA) se ordenó la citación por edictos del demandado y la intervención de la Defensora Pública (fs. 123), quien asumió
la representación de aquél a fs. 126/127. En esa ocasión, partiendo de la base de que el pagaré que se pretendía ejecutar era un instrumento en una relación de consumo, solicitó que los accesorios reclamados fueran liquidados con arreglo a la tasa prevista en el artículo 36 de la ley 24.240 (“LDC”), es decir, la pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA (“TAPMBC”)
y vigente a la fecha de emisión del título.
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) En el fallo recurrido, la magistrada dictó sentencia de remate mandando llevar la ejecución adelante y disponiendo que los intereses fueran liquidados de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (“TADBNA”) (fs. 145/146).
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) La Defensora apeló lo decidido en materia de intereses (fs.
147). En el memorial de fs. 149/154 vta. señaló que la jueza había pasado por alto que el pagaré no tenía ninguna cláusula sobre accesorios. Sostuvo, una vez más, que el sub lite estaba regido por la LDC, tal como había juzgado la Corte Suprema al decidir un caso similar a éste en la causa “Compañía Financiera Argentina SA c. M. s. ejecutivo” (fs. 151, tercer párrafo).
Por otro lado, afirmó que el carácter abstracto de los títulos no autorizaba a soslayar la relación de consumo involucrada en la ejecución, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134838#172293203#20170301050921408 máxime teniendo en cuenta el amparo constitucional que ella merece (artículo 42 de la Constitución nacional) y el orden público de la LDC.
Resumiendo, la Defensora sostuvo la preeminencia de la Constitución nacional y de la LDC sobre las normas de derecho común.
Al contestar el traslado del...
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