Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Febrero de 2017, expediente CCF 005688/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.688/2013/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/ D.M.E. s/ proceso de ejecución”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 22.-

Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso interpuesto a fs. 109 por la Defensora Pública Oficial en representación del demandado, que fue concedido a fs. 110 y fundado a fs.

112/117vta. El traslado ordenado a fs. 118 fue contestado a fs. 119/124vta.

La vista ordenada a fs. 127 fue contestada por el F. General a fs. 128/130; y CONSIDERANDO:

  1. ) El Banco de la Nación Argentina (“BNA” o “Banco”) demandó

    por la vía ejecutiva a M.E.D. para cobrar $ 51.657,23 en concepto de capital correspondiente a dos pagarés, y los intereses moratorios pertinentes (fs. 22/23 y documental en copia a fs. 2/9).

    Por darse la hipótesis prevista en el artículo 146 del Código Procesal (texto según el Digesto Jurídico Argentino -DJA-) se ordenó la citación por edictos del demandado y la intervención de la Defensora Pública (fs.78), quien asumió la representación de aquél a fs. 93/94 vta. oponiendo la excepción de incompetencia territorial con fundamento en lo previsto en el artículo 36 de la ley 24.240 (LDC) y solicitando que los accesorios fueran liquidados con arreglo a la tasa prevista en dicha norma, es decir, la pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA (“TAPMBC”) y vigente a la fecha de emisión de los pagarés.

  2. ) En el fallo recurrido, el magistrado ratificó su competencia y consideró que las disposiciones de la LDC no eran aplicables al sub lite porque eran complementarias pero “…no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y legislación incorporada a estos (sic)…”

    (fs. 107 vta., primer párrafo). Por lo tanto, dictó sentencia de remate mandando llevar la ejecución adelante y disponiendo que los intereses reclamados fueran liquidados de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16051141#168390279#20170214100740867 Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días –

    (“TADBNA”)- (fs. 107/108).

  3. ) La Defensora apeló lo resuelto en materia de intereses. Señaló

    que el juez había pasado por alto que los títulos no tenían ninguna cláusula sobre el particular. Sostuvo, una vez más, que el sub lite estaba regido por la LDC, tal como había juzgado la Corte Suprema al decidir un caso similar a éste en la causa “Compañía Financiera Argentina SA c. M. s. ejecutivo”

    (fs. 104, cuarto párrafo).

    Por otro...

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