Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001881/2003/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1881/2003 -

I- "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/

Juzgado n° 9 GOÑI FLAVIO MARCELO S/ COBRO DE Secretaría n° 18 SUMAS DE DINERO"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

276, fundado a fs. 315/319, contra la resolución de fs. 274/275, contestado a fs. 321/324, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el traslado de la demanda, por considerar que la accionada no sufrió perjuicio cierto e irreparable ni indefensión alguna, ya que -al no haber comparecido los demandados a estar a derecho- se designó al señor Defensor Oficial para que los represente.

    Esa decisión se encuentra apelada por la demandada (ver resolución de esta Sala obrante a fs. 310), quien -en lo sustancial- afirma que al suscribir la solicitud para obtener la tarjeta de crédito consignó en forma expresa que su domicilio real era el de la calle J.A.G. 1375, 1° piso, departamento 4, y que en las diferentes cédulas allí dirigidas, el Oficial Notificador no cumplió con las obligaciones a su cargo, en tanto no investigó con los vecinos si los demandados vivían en el lugar, ni tampoco dejó aviso de ley de que concurriría al día siguiente, etc.

    A ello agrega que la actora -que tenía pleno conocimiento de que ése era su domicilio real- pudo haber subsanado las mencionadas irregularidades solicitando que la notificación se concretara bajo su responsabilidad, con lo cual habría conseguido la finalidad para la cual fue creado dicho instrumento.

    Sostiene que, por el contrario, la accionante requirió oficios a diferentes organismos, recabando una información de la que ya tenía conocimiento.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16220304#155559475#20161227160429432 Por ello, concluye que las irregularidades cometidas por el Oficial Notificador al diligenciar las cédulas dirigidas a su domicilio, más el negligente y maliciosos comportamiento de la actora, tuvieron como resultado que las notificaciones cursadas nunca llegaran a su destinatario.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, y como punto de partida, corresponde poner de manifiesto que el fin de la notificación es la toma de conocimiento del acto; por ello, la importancia de su...

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