Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 004530/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 4530/2014: “Banco de la Nación Argentina c/ Freeport S.R.L. s/ ejecuciones varias”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 9; Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 99/103 contra la resolución de fs. 81/85 por la cual se decidió desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por esa parte y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Freeport Alcoholes S.R.L. le haya hecho integro pago al Banco de la Nación Argentina de la suma de $ 400.000.-, con más intereses y costas.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que:

  1. la resolución recurrida carece de sustento jurídico y normativo al considerar que la posibilidad prevista por el art. 63 de la ley de cheques que sólo habilita el inicio de acciones civiles a quien detenta una certificación del banco girado, debe entenderse como extensiva también a las acciones ejecutivas; que ésta última se encuentra excluída por el Código Procesal Civil y Comercial, por lo cual la copia certificada del cheque no puede considerarse título ejecutivo; que el sustento del a quo en circulares del BCRA se contrapone a la normativa expresa de la ley de cheques y del CPCCN; b) el título es inhábil por cuanto la Cía. Azucarera los Balcanes S.A. efectuó

un endoso en procuración, encomendando una gestión de cobro al banco; y que si el endosatario en procuración fuese el Banco de la Nación Argentina, la entidad financiera actuó en nombre propio y debió actuar en nombre de su mandante y endosante; que no existe determinación del endosatario que no firmó el recibo para depósito, endoso a favor del girado (art. 13, ley 24.452); que, en consecuencia, el banco actor debió suscribir los cheques a fin de endosarlos a favor del girado, valiendo este último como recibo, y al no hacerlo carece de legitimación activa.

III- 1. Cabe señalar que la presente acción fue promovida por el Banco de la Nación Argentina por cobro ejecutivo de la suma de $ 400.000.- con más sus intereses contra la firma Freeport S.R.L. en virtud de dos cheques de pago diferido Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16606739#168072258#20161228122355324 librados por la demandada, ambos rechazados por denuncia policial “orden de no pagar”.

  1. La demandada se presentó a fs. 41/45, acompañó la denuncia que formuló respecto a la desaparición de su sede de los cheques librados por su parte contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado que originaron la presente acción, y opuso la excepción de inhabilidad de título, sosteniendo que la copia de los cheques que se pretenden ejecutar no resultan hábiles para viabilizar la acción cambiaria por medio del proceso ejecutivo, necesitándose a tal fin los documentos originales; que el art. 63 de la ley 24.452 hace referencia a otro tipo de acciones, y no a la cambiaria, máxime lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 525 del CPCCN.

    Manifestó también que el rechazo no fue plasmado por el banco girado, extremo exigido por la Circular A 3244 del BCRA, pto. 7 y ss., en sentido coincidente con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 24.452, por lo cual no puede dar fe que dicha copia corresponda al formulario de cheques entregados a su parte, que la firma estampada en la orden de pago se encuentre registrada, ni que el motivo del rechazo sea el alegado por el ejecutante, máxime que el cheque fue extraviado.

    Además señaló que el título resulta inhábil dado que la Cía.

    Azucarera los Balcanes S.A. efectuó un endoso en procuración, en virtud de que luce en las copias acompañadas un sello con la expresión “Para Gestión de Cobro”; que el Banco de la Nación Argentina debió actuar en nombre de su mandante y endosante la Cía. Azucarera los Balcanes S.A.; que no existe determinación...

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