Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 072025858/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS :“BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ RÍO DULCE S.A. –

EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ R.D.S. – Ejecución Hipotecaria

- (Expte. N° FCB 72025858/2009 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el señor J. Federal de La Rioja, a través de la cual decidió no hacer lugar a la nulidad de la subasta solicitada por el demandado RIO DULCE S.A.. Con costas (fs. 302/305 y fs. 306).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.–.E.A.–.G.S.M. El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el señor J. Federal de La Rioja, a través de la cual decidió no hacer lugar a la nulidad de la subasta solicitada por el demandado RIO DULCE S.A.. Con costas (fs.

    302/305 y fs. 306).

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16598603#166758464#20161121094835113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS :“BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ RÍO DULCE S.A. –

    EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

  2. Manifiesta el recurrente al fundamentar su recurso, que la sentencia apelada incurre en contradicciones toda vez que el Inferior primero afirma que del acta de remate no surgen irregularidades que vayan en detrimento de la legalidad, prestigio y seriedad que caracteriza la subasta pública, y luego más adelante admite la existencia de una tensa situación producida durante el desarrollo del remate, lo cual –a su entender-

    hace colegir que en la subasta se vivió una situación de tensión por alguna irregularidad que la originó, dejando de ser seria y prestigiosa como lo indica. Entiende que ello constituye un error en el modo de estructurar racionalmente la resolución.

    Seguidamente, aduce que la sentencia cuestionada desconoce los efectos de la cosa juzgada ya que el fallo dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones, con fecha 29 de octubre de 2013, determinó que la ejecución debía llevarse adelante por la suma de Pesos Noventa y dos mil trescientos dieciséis con setenta y cuatro centavos ($

    92.316,74) y luego el J. haciendo caso omiso de ello aparece convalidando la subasta realizada por el monto de Pesos Ciento tres mil ($ 103.000), todo lo cual lesiona su derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.

    Asimismo se queja de que la resolución omite considerar razonablemente la situación de insolvencia que transita el adquirente -J.G.- por encontrarse tramitando su concurso preventivo ante los Tribunales de Chilecito, provincia de La Rioja. Explica que el adquirente del inmueble subastado es quien detenta la tenencia del mismo dado su carácter de arrendatario, por lo cual es deudor de R.D.S. quien resulta ser Fecha de firma: 18/11/2016 el propietario del mencionado bien raíz. Alega que tal Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16598603#166758464#20161121094835113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS :“BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ RÍO DULCE S.A. –

    EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

    situación lo perjudica ya que su deudor se encuentra alegando insolvencia o insuficiencia patrimonial pero aparece como adquirente de un inmueble vendido por la elevada suma de $ 2.000.000 más la comisión de ley del martillero, sin haber acreditado si actuó en conocimiento de la sindicatura del concurso, o autorización del tribunal interviniente.

    Por último, se queja de que el fallo traído en apelación omite controlar el acta de remate la cual, no refleja la realidad de lo sucedido en la subasta. Manifiesta que dicha irregularidad además de comprometer la subasta misma deja latente la posibilidad de estar...

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