Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2016, expediente FSA 011000399/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ C.I.A.C.S.A. s/COBRO DE PESOS – SUMAS DE DINERO”

“EXPTE. FSA 11000399/1999 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°

ta, 11 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Compañía Industrializadora de Carnes S.A. (C.I.A.C.S.A.) en contra de la sentencia de fs.

312/323, por la que se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad opuestas por su parte y se hizo lugar a la demanda que dedujera en su contra el Banco de la Nación Argentina en los términos allí establecidos.

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

  1. a. Que el Banco de la Nación Argentina el 30/09/1999 promovió

    demanda ordinaria por cobro de la suma de $ 418,66 en contra de Compañía Industrializadora Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) por capital ajustado, más la actualización monetaria correspondiente y el 6% anual Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8707731#164063722#20161011102912396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de interés puro sobre capital actualizado, más los intereses moratorios y punitorios pactados (confr. fs. 18/23 y vta.).

    Dijo que la deuda que se ejecutó está instrumentada en la Escritura Pública de Hipoteca N° 230 celebrada en fecha 23/07/1987 por medio de la cual la demandada gravó con ese derecho real a favor del Banco de la Nación Argentina diversos inmuebles de su propiedad en garantía de un préstamo de A 2.800.000 (australes dos millones ochocientos mil) otorgado por dicha institución bancaria a la firma “Frigorífico El Centenario S.A.”, a ser cancelado en un plazo de cinco años.

    Explicó el actor que Frigorífico El Centenario S.A. -cuyos accionistas eran los de C.I.A.C.S.A. al momento de acceder al mencionado préstamo- se encontraba en concurso preventivo y que vencidos los plazos previstos la firma beneficiaria del préstamo no abonó suma alguna por lo que el Banco se presentó a verificar su crédito declarándose posteriormente la quiebra. Agregó que la Sindicatura aconsejó la verificación en calidad de quirografario ya que la garantía real había sido constituida por un tercero (CIACSA) dictándose sentencia el 26/10/1988.

    El Banco de la Nación Argentina sostuvo que intentó

    infructuosamente el cobro dado que su crédito era quirografario y que el deudor principal carecía de activos.

    Dijo que en fecha 19/12/1994 el Juez interviniente en la quiebra de Frigorífico El Centenario dispuso la clausura del trámite y que el 11/08/1995 su Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8707731#164063722#20161011102912396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I parte inició ejecución hipotecaria contra CIACSA quien efectuó un pago con subrogación y opuso excepción de prescripción de actualización e intereses y de inhabilidad de título con fundamento en la falta de intimación previa al deudor.

    Añadió que esta última excepción opuesta por CIACSA en la ejecución hipotecaria tuvo acogida favorable, resolviéndose en aquella oportunidad que la acción debió ser dirigida contra Frigorífico El Centenario y una vez obtenida sentencia de trance y remate, recién podía ser citada CIACSA a los efectos de pagar la deuda o, en su caso, hacer abandono de los inmuebles hipotecados de conformidad a lo establecido en el art. 599 del CPCyCN.

    De tal modo, dijo, se interrumpió la prescripción a raíz de: 1) la actividad del BNA en la quiebra del Frigorífico El Centenario donde solicitó la verificación de su crédito, se dictó sentencia admitiéndolo como acreedor quirografario y se concluyó con la clausura del proceso determinándose la imposibilidad de hacerlo efectivo por falta de activos y 2) la ejecución hipotecaria iniciada en agosto de 1995 en la que, incluso, CIACSA efectuó

    pagos por subrogación.

    Asimismo, al interponer la demanda de autos el Banco de la Nación Argentina solicitó la traba de embargo preventivo sobre los inmuebles en cuestión (fs. 23 y vta.) lo que fue ordenado por el magistrado en fecha 21/10/1999 (confr. fs. 31/35; fs.73/77; fs.132/138).

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8707731#164063722#20161011102912396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. b. A fs. 45/57 el apoderado de la Compañía Industrializadora Argentina de Carnes Sociedad Anónima contestó la demanda negando los hechos y el derecho invocado, con excepción de los expresamente reconocidos, haciendo saber que el Banco acreedor fue negligente en el recupero de sus acreencias, permaneciendo inactivo mientras duró el concurso de “Frigorífico El Centenario”, actitud que mantuvo cuando se declaró su quiebra, sin iniciar acciones tendientes a ejecutar la garantía.

    Seguidamente dijo que no debió nada al actor por cuanto de conformidad a lo dispuesto por el art. 3187 del CC la hipoteca se acaba por la extinción de la obligación principal, como en el caso, por la prescripción y/o la caducidad.

    Refirió a las opciones del tercer poseedor que surgen de los arts.

    3163 y 3166 del CC: a) pagar, b) abandonar el inmueble y c) excepcionar (confr. fs. 46 vta.).

    Trató la cronología de los hechos para concluir que en el caso existe cosa juzgada -por tratarse de una contienda ya resuelta en la ejecución hipotecaria-. Puntualizó que la acción principal se encuentra prescripta porque, a su criterio, el único acto procesal válido del accionante fue el pedido de verificación de su crédito ante la sindicatura sin actuaciones posteriores útiles.

    Finalmente, sostuvo que el crédito verificado se encuentra caduco por el transcurso de los dos años previstos en el art. 231 de la ley 24.522 y que la consecuencia directa de lo anterior es la imposibilidad de CIACSA de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8707731#164063722#20161011102912396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I subrogarse en los derechos del acreedor y, por ende, la de ejercer la acción de reembolso. Dejó planteada la cuestión federal.

  3. c. Corrido el traslado pertinente el Banco de la Nación Argentina contestó las excepciones opuestas por la demandada (fs. 78/88).

    Como punto de partida de sus fundamentos dijo que su contraria conocía la situación falencial de la empresa Frigorífico El Centenario y, consecuentemente, sabía del alto riesgo que asumía al constituir la hipoteca en garantía de la deuda contraída por aquel, a lo que se agrega que ambas sociedades tenían integrantes comunes.

    Explicó que la sentencia dictada en la ejecución hipotecaria en la que se resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título no constituye cosa juzgada ya que sólo se pronunció sobre la necesidad, en aquél momento, de intimar en forma previa al deudor principal, a lo que debe añadirse que las circunstancias en uno y otro caso no son idénticas, contrariamente a lo que sostiene la accionada (fs. 78/81 y vta.).

    Respecto a la excepción de...

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