BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLINA, JORGE LUIS s/EJECUCIONES VARIAS

Número de expedienteFCB 033020094/2007/CA001
Número de registro159400517
Fecha29 Agosto 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLINA, J.L. s/EJECUCIONES VARIAS”

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLINA, J.L. s/EJECUCIONES VARIAS” (Expte. N°: 33020094/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 80/81vta.) en contra del proveído de fecha 27 de julio de 2015 (fs. 79) dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.-L.R.R.-L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 80/81vta.) en contra del proveído de fecha 27 de julio de 2015 (fs. 79)

    dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispone: “…Toda vez que la firma empleadora A. informó a fs. 74 que el demandado se había desvinculado de dicha firma, a la solicitud de aplicación de multa por no haber trabado embargo de haberes, no ha lugar por no corresponder en derecho, atento la desvinculación laboral operada…”.

  2. Brevemente, y en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fs. 3/4 el Banco de la Nación Argentina promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. J.L.M. por la suma de Pesos Tres mil setenta con setenta y cinco centavos ($ 3.060,75), con más sus intereses, en base a un D.P.. A fs. 19/vta. el juez A-quo resuelve mandar a llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor del íntegro pago de la suma aludida, con más intereses y costas. Con fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal libró oficio de embargo a la firma Astori Estructuras, el que fue diligenciado con fecha 30 de octubre de aquel año. Con posterioridad, el B.N.A. insta ejecución de Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA...

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