Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 047568/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47568/2015. BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ WOELKI, M.A. s/EJECUCIONH.J.. 48 A.B.

Buenos Aires, agosto de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 158/161, que desestima –entre otras defensas- la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, se alza ésta. Funda agravios a fs. 168/172, los que son contestados a fs. 174/178.-

    Centra sus quejas, en general, en el valor probatorio asignado por el sentenciante a la carta documento acompañada a la demanda para sostener la suspensión del curso de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil y, así, rechazar su defensa. Niega que tenga carácter de instrumento público y destaca que ante su desconocimiento y negativa, era el accionante quien debió probar su autenticidad, lo que no ocurrió. En razón de ello, solicita se revoque el pronunciamiento de grado y declare prescripto el derecho.-

  2. Se anticipa, que pese al esfuerzo argumentativo realizado, no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, no incumbía a la accionante –que acompañó el instrumento cuestionado-

    acreditar su autenticidad y recepción sino que ello correspondía a quien negó y desconoció esas constancias (conf. arg. C.. en pleno, en autos “L., A. c/ Carrera, J. s/ desalojo”, del 25-

    10-1962, LL 108-809, y esta S., in re “P.A., Amalia c/ Difonsa SA s/ ordinario”, L.

    460.081, del 20-12-2006).-

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27230082#160270496#20160829125417600 En este sentido, se ha dicho que las circunstancias atinentes a la emisión, recepción y texto de las cartas documento autorizan a sostener que aquellas no puede quedar desvirtuadas por el simple desconocimiento del demandado o del destinatario, quien para ello debe aportar elementos de juicio que corroboren su negativa (conf. Fassi-

    Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado”, T.3, p.

    503, com. art.387).-

    Es que constituyen un servicio postal cuyas condiciones de confección, presentación, certificación y sellado de copias, son tan rigurosamente reglamentadas que cabe asignarle fuerza probatoria no sólo a su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido, razón por la cual es el atacante quien debe, en su caso, probar su falsedad.

    La sujeción al cumplimiento de la regulación...

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