Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2016, expediente FBB 024015799/2013
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015799/2013/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.
VISTO: El expediente nro. FBB 24015799/2013/CA1, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “Banco de la Nación Argentina, c/ BERTOLAMI, M. y otro
s/ cobro de pesos/ sumas de dinero”, traído al acuerdo para resolver la apelación de f.
146/ vta. contra la resolución de fs. 141/144; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 141/144 la jueza a quo rechazó las excepciones de
incompetencia y falta de personería opuestas por el demandado. Asimismo, dispuso
que la excepción de espera será tratada en oportunidad de dictarse sentencia definitiva
y que el planteo relativo a la quita –que, aclara, no fue opuesto como defensa– será
resorte del cauce administrativo. Esta decisión fue apelada a f. 146/vta.
2do.) La demandada presentó el memorial de agravios a fs.
151/156 vta. Sostiene, en síntesis, lo siguiente: a) Por convenio celebrado entre la
Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, éste transfirió al
Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726 los créditos del sector agropecuario
en situación irregular. La única condición de vigencia del convenio era la ratificación
legislativa por la provincia, lo que ocurrió con la ley 14.144. Por otro lado, el BNA
dictó la resolución 806/2011 y realizó todos los actos conducentes para la transferencia
al fideicomiso creado a tal fin. Sólo restan para su cumplimiento trámites
administrativos como que la Secretaría de Hacienda de la Nación autorice a la
Provincia a emitir los bonos de deuda pública con los que pagará al Banco por la
cesión. Todo la lleva a entender que el BNA ya no es su acreedor. La competencia
federal se sustentaba únicamente en la persona del acreedor. b) Sostiene que hubo una
novación por sustitución de acreedor. Que los productores agropecuarios afectados, a
través de las entidades que los representan, dieron su consentimiento a la transferencia
en un acto público, cumpliendo de esa forma con el art. 817 del Cód. Civil. De este
modo, se ha extinguido la obligación con el acreedor originario, con efectos iguales a
los del pago. Como sostuvo la actora, la ejecución (sic) sólo ha tenido su razón de ser
en evitar un eventual perjuicio, pero ni siquiera se ha invocado cuáles son esos
peligros. c) En cuanto a la excepción de falta de personería, agregó que los hechos y
fundamentos invocados conducían, con toda claridad, a la excepción...
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