Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente FLP 057026351/1999/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57026351/1999/CA1, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HERRERA, M.C. s/EJECUCIONH.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de la Ciudad de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa a este Tribunal de Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 177, el que fuera fundado a fojas 184/187, contra la resolución del juez de primera instancia en la que declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para seguir interviniendo en las presentes actuaciones.

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que habiéndose operado la sustitución del Banco de la Nación Argentina –persona aforada- por la cesión de derechos que dan cuenta las escrituras públicas obrantes a fojas 153/155 y 156/157, ha desaparecido la razón que justifica la intervención del fuero federal.

    Por su parte, la recurrente centra sus agravios en el momento procesal en el que el juez de la instancia de origen declaró su incompetencia, pues además de haberlo hecho de oficio, se encontraba pendiente un pedido de caducidad de instancia efectuado por la demandada inmediatamente antes que el juez dictara la resolución apelada.

  3. Corrida la pertinente vista al F. General ante esta Cámara, en el dictamen de fojas 204/205, el Ministerio Público propugnó por la revocación del auto apelada por considerarlo prematuro. En tal sentido, sostuvo que habiéndose operado la sustitución de parte, conforme lo previsto en el artículo 44 del CPCCN, correspondía previamente que la parte demandada preste la respectiva conformidad.

  4. En primer lugar, cabe recordar que la justicia federal es competente siempre que existe un interés federal de modo directo, principal y concreto; por lo que debe serlo, tal como lo indica el artículo 116 de la Constitución Nacional, “en los asuntos en que la Nación sea parte.”

    Procesalmente, ser parte significa estar legitimado para litigar en un proceso procurando la protección jurisdiccional ante los hechos que se Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA invocan. En consecuencia, que la Nación (o Estado Federal), comprendiendo a cualquiera de los tres Poderes del Estado, sea parte implica que ella actúa formalmente en juicio ya sea como actora o demandada...

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