Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Marzo de 2015, expediente FCB 001323/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO NACIÓN ARGENTINA c/ DON SANTIAGO S.R.L. s/ EJECUCION HIPOTECARIA”

(Expte. N° FCB 1323/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de Mayo de 2014 , obrante a fs.

90/93vta, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que decidió:

1.- Rechazar el recurso de reposición deducido por la demandada en contra del proveído de fs. 60. Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto diferido (art. 557 del C.P.C.C.N.) ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. 2.- Rechazar las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y pago, deducidas por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora del capital reclamado, sus intereses y costas…

; y en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de Julio de 2014 , obrante a fs. 92/95vta, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (del expediente acumulado por cuerda separada, (Expte. 1300/2014/CA1) conforme constancia de fs.

153), en la que decidió: “1.- Rechazar el recurso de reposición deducido por la demandada en contra del proveído de fs. 73. Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto diferido (art. 557 del C.P.C.C.N.) ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

  1. - Rechazar las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y pago, deducidas por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora del capital reclamado, sus intereses y costas…”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

    1. Llegan los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de Mayo de 2014 , obrante a fs. 90/93vta, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que decidió: “1.- Rechazar el recurso de reposición deducido por la demandada en contra del proveído de fs. 60. Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto diferido (art. 557 del C.P.C.C.N.) ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

  2. - Rechazar las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y pago, deducidas por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora del capital reclamado, sus intereses y costas…”; y en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de Julio de 2014 , obrante a fs. 92/95vta, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (del expediente acumulado por cuerda separada, (Expte. 1300/2014/CA1)

    conforme constancia de fs. 153), en la que decidió: “1.- Rechazar el recurso de reposición deducido por la demandada en contra del proveído de fs. 73.

    Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto diferido (art. 557 del C.P.C.C.N.) ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. 2.- Rechazar las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y pago, deducidas por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora del capital reclamado, sus intereses y costas…”.

    1. Los ejecutados expresan agravios, respectivamente, a fs. 141/145 del E.. N° 1323/2014/CA1 y a fs. 98/102 del E.. N° 1300/2014/CA1 (agregado por cuerda separada), escritos que resultan idénticos en su relación. En primer término consideran que la resolución es nula de nulidad absoluta por expresa violación al debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido, argumentan que se ha dictado sentencia cuando no se ha concluido el procedimiento y existe prueba Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A pendiente de recepción, toda vez que el proveído de fecha 17/03/2014-

      dictado en el del Expte. N° 1323/2014/CA1- y el proveído de fecha 19/05/2014- dictado en el del Expte. N° 1300/2014/CA1-, por los que se deniega la producción de la misma, no se encuentran firmes. En virtud de ello consideran que se ha subvertido el orden procesal, que el análisis efectuado por el Sentenciante es erróneo y que por la referida prueba no se pretende traer a juicio cuestiones relativas a la causa de la obligación.

      A continuación, refieren que el señor J. de grado comete un...

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