BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ ALFREDO GUILLERMO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Número de expediente | FCB 021020199/2000/CA001 |
Fecha | 20 Marzo 2015 |
Número de registro | 114483268 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 21020199/2000 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ R.A.G. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RODRIGUEZ, A.G. Y OTRO S/
EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (Expte. N° FCB 21020199/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo deducido por la parte actora a fin de que se declare la caducidad de la instancia recursiva abierta por la demandada al apelar la Resolución N° 46 de fecha 11 de noviembre de 2013.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:
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Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del planteo deducido por la parte actora a fin de que se declare la caducidad de la instancia recursiva abierta por la demandada al apelar la Resolución N° 46 de fecha 11 de noviembre de 2013 (fs. 74/75).
Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. La actora fundamenta su petición, señalando que con fecha 20 de diciembre de 2013 el Inferior proveyó la apelación interpuesta por la demandada y se le ordenó notificar el traslado de la expresión de agravios. En efecto, ese decreto del Tribunal –entiende- fue el último acto de impulso procesal encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para que se declare la caducidad. Así, sostiene que la inactividad procesal se prolongó durante todo el plazo legal previsto en el art. 310 inc. 4 del CPCCN, es decir un mes (ver fs. 82 y fs. 87).
Corrido el traslado de ley, la representación legal de los demandados lo contesta solicitando por los argumentos que allí
expone el rechazo del pedido de caducidad efectuado, con costas (fs. 92/93).
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La cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la caducidad de la segunda instancia resulta procedente o no.
A tales fines efectuaré una breve reseña de lo acontecido en la causa en lo que aquí importa. Conforme surge de lo actuado, con fecha 3 de noviembre de 2000 el Banco de la Nación Argentina inició
demanda de ejecución hipotecaria en contra de los sres. A.G.R. y M. delV.P. de León de R., persiguiendo el cobro de la suma de Dólares Estadounidenses dieciocho mil setecientos cincuenta y siete con 45/100 (U$S 18.757,45) (ver escrito de fs. 11/12vta.).
Corrido el traslado de la demanda los accionados dejaron vencer el término legal sin contestar la misma.
Seguidamente, el señor J.F.N.° 2 de Córdoba, mediante pronunciamiento de fecha 30 de mayo de 2001 (fs. 21) ordenó llevar adelante la ejecución promovida en contra de los demandado antes mencionados, quienes –una vez iniciada la ejecución de sentencia por la entidad bancaria accionante (fs. 30)- entablaron incidente de nulidad con Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A fecha 22 de febrero de 2002 (fs. 49/51vta.) del que se ordenó correr traslado con fecha 10 de marzo de 2003 (fs. 52vta.).
Transcurrido el tiempo, el Inferior ordenó el archivo provisorio de las mismas con fecha 15 de junio de 2007 atento la paralización de las actuaciones (fs. 53). En el año 2013, el día 11 de junio, comparece la representación legal de los accionados y pide que se de por decaído el derecho dejado de usar por la actora al no contestar el incidente de nulidad. Seguidamente, el Banco Nación Argentina pide suspensión de términos y la caducidad de la instancia atento haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 desde que se dictó el decreto que ordenaba correr traslado del incidente de nulidad planteado (fs. 60/61vta.).
Con fecha 11 de noviembre de 2013 y a través de la Resolución N° 46 el Inferior dicta sentencia haciendo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la entidad bancaria y declaró
perimido el incidente de nulidad entablado por los señores A.G.R. y María del
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Ponce de León (ver fs. 74/75). En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada (fs. 76 y fs.
78) expresando agravios (fs. 80/81). De los mismos se ordenó correr traslado a la contraparte a través del decreto de fecha 20 de diciembre de 2013 (fs.
82).
Posteriormente compareció la representación de la entidad actora y solicitó que se declare la caducidad de la instancia recursiva (es decir, de la apelación interpuesta por los demandados) atento haber transcurrido –sostiene- el plazo previsto en el art. 310 inc. 4 del CPPCN sin que la contraria instara el procedimiento (ver escrito de fs. 87), petición ésta sometida a análisis del suscripto.
De la caducidad planteada se corrió el traslado pertinente (fs. 88) y se contestó mediante el escrito que luce en autos (fs.
92/93).
Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA
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Efectuada esta breve síntesis e ingresando al estudio de la cuestión planteada, considero oportuno señalar en primer lugar que la instancia recursiva se abre cuando el recurso ha sorteado con éxito el examen de admisibilidad. Es decir, la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa y de que se hubiera o no elevado el expediente al órgano superior (conf. S., T.E. “Caducidad de Instancia”, Ed. La Ley, Bs.As. 2.005, pág. 87).
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