Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 009417/1995/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9417/1995. BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO c/

FAUSZLEGER DE LEBOVICH MARTA BEATRI Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de abril de 2015.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 551, 555 y 560 contra las regulaciones de honorarios de fs. 550.-

A tenor de los agravios que expone la recurrente de fs. 551 es de señalar que la jurisprudencia que cita, relativa exclusivamente a los honorarios de los abogados, no resulta de aplicación al caso.-

En este sentido, el art. 13 de la ley 24.432 establece que “los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder… Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior”.-

En sentido concordante, el art. 478 del CPCCN dispone que “Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a sus respectivos aranceles, Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA debiendo...

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