Sentencia de SALA II, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 007901/2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7901/2006 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ BIANCHI GUSTAVO FERNANDO Y OTRO s/ PROCESO DE EJECUCIÓN Buenos Aires, de diciembre de 2014.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 160, fundado a fs. 167/170 y replicado a fs. 172/173, contra la resolución de fs.

155/156; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva, inhabilidad de título y prescripción opuestas por los demandados y mandó a llevar adelante la ejecución planteada, con costas a su cargo.

    Para así decidir, en lo que se refiere a la legitimación pasiva el a quo expresó que el carácter de codeudores solidarios de los ejecutados permitía demandarlos como principales pagadores, con independencia del deudor afianzado. Respecto de la inhabilidad de título planteada con sustento en el art. 793 del Código de Comercio sostuvo que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en la garantía permanente copiada a fs. 7/8, razón por la cual nada cabía decidir sobre el punto. Y finalmente, afirmó que el planteo de prescripción resultaba improcedente puesto que en materia de fianzas es aplicable el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio y no el término invocado por los ejecutados -art. 847, inc. 2, del mencionado ordenamiento-.

  2. ) La codemandada E.M.C. sostiene que la sentencia no tuvo en cuenta la documental presentada ni la prueba ofrecida, según la cual se desvinculó de la sociedad afianzada -Hotel y Restaurant Equipment SA- al vender sus acciones y los nuevos socios pidieron que el Banco Nación la desafectara de los avales suscriptos. Aduce que no se conoce el origen de la deuda reclamada y que el saldo deudor acompañado incumple con las formalidades del art. 793 del Código de Comercio. Y sostiene que es aplicable a la especie el plazo de prescripción de cuatro Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. años, que computado desde la fecha de la deuda que se reclama -19.7.01-

    se encontraba consumado al interponerse la acción -10.10.06-.

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de inhabilidad de título, dentro de la cual queda subsumida la falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente, sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del título ejecutivo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa (conf. art. 544, inc. 4°, del CPCCN).

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