Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2014, expediente FSA 021000108/1996

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

CASTIELLA GALLO, R.E. s/ EJECUCIÓN PRENDARIA Expte. n° FSA 21000108/1996 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 22 de agosto de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. H.A.V. en el escrito de fs.

    147/152 vertió dichos que emergen como agraviantes para el Juez de primera instancia, lo que fue puesto de manifiesto en el punto V de los considerandos de la resolución de fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 162 vta.).

    A fs. 163 y vta. el profesional solicitó precisión al respecto, por lo que a fs. 166/167 y con el objeto de garantizar con la mayor amplitud posible el ejercicio del derecho de defensa del letrado, se transcribieron los términos de su presentación de fs. 147/152 que motivaron el referido punto V de la sentencia de este Tribunal.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Que, así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando V y apartado II de la parte resolutiva de la sentencia de fs.

    160/162 vta. el Dr. V. ejerció su derecho de defensa en escrito de fs.

    178/179, manifestando que las expresiones vertidas lo fueron en el contexto del ejercicio del derecho de defensa de sus patrocinados a partir de la apreciación jurídica de su parte respecto del fallo recurrido.

    Sostuvo que las manifestaciones señaladas pueden ser duras pero de ningún modo obedecen a la intención de agraviar a ningún J., sino tan solo cuestionar lo que el magistrado hizo en el expediente, y que ello es lo que corresponde que haga en el ejercicio de su tarea de abogar.

    Agregó que no es su responsabilidad que los jueces hoy estén sensibles por la imagen que tiene la justicia en la sociedad, calificando a la imputación en su contra como exagerada e injusta.

  3. Que se tiene dicho que “la defensa de los derechos del litigante, por más apasionadamente que se asuma, no justifica extralimitaciones incompatibles con la seriedad y responsabilidad con que los curiales deben desempeñar su rol procesal, pues el derecho que -para fundar sus defensas- les asiste, no los exime de guardar la consideración que deben a los magistrados”

    (confr. CSJN, “Banco Bisel S.A. c/Koledesky, A. s/ejecución hipotecaria –

    Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad – Recurso de aclaratoria” del 26/11/2003 -sin publicar en Fallos- Sum Infojus: SUJ0031219).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En sentido coincidente, se ha señalado que “la utilización por parte de un abogado de...

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