BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO TERMINADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011

presentadas en forma comparativa

NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL Y CONTEXTO ECONOMICO

1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD

El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-financieras que establece el Gobierno Nacional.

El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

• Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

• Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

• Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

• Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

• Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

• Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Para lograr dichos objetivos, y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica introducida mediante Ley Nº 26.585, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:

• El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma del régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.

• El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.

El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta Orgánica del Banco.

De acuerdo con lo dispuesto en el respectivo marco legal, el Banco no puede otorgar créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:

• Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

• Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el reembolso automático del crédito.

• Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.

Respecto al financiamiento a la Nación, provincias o municipios y a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley Nº 26.422 que en su artículo 74 autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina en los términos de lo previsto en el artículo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con el Banco, siempre y cuando:

• El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda.

• El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.

La Resolución Nº 76 emitida por el B.C.R.A. con fecha 12 de marzo de 2009 y modificada por la Resolución Nº 139 emitida por dicho órgano de contralor el 21 de mayo de 2009, reglamentó el proceso para el otorgamiento de asistencias a favor del Sector Público Nacional no Financiero en el marco del Artículo 74 de la Ley de Presupuesto, estableciendo al respecto los siguientes límites:

  1. La suma del total de financiaciones otorgadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley de Presupuesto y del porcentaje -que corresponde computar en función de su plazo residual- de los avales y otros compromisos eventuales que la Entidad otorgue y asuma respectivamente a favor del Sector Público Nacional no Financiero, computando capitales, intereses, diferencias de cotización y otros accesorios, no deberá superar el 30% de los depósitos de esa jurisdicción en la Entidad, deducida la utilización del “Fondo Unificado de Cuentas Oficiales” (FUCO) de esa jurisdicción y el monto de los depósitos de esa jurisdicción que estén afectados en garantía para los últimos sesenta días hábiles al momento del otorgamiento de la asistencia, y

  2. La suma total de las financiaciones al Sector Público Nacional no Financiero otorgadas por la Entidad y del porcentaje -que corresponda computar en función de su plazo residual- de las garantías otorgadas y otros compromisos eventuales asumidos a favor de dicho sector, computando capitales, intereses, diferencias de cotización y otros accesorios, no podrá superar el total de los depósitos computables más el 50% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la Entidad del mes anterior al que corresponda.

    Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 la Entidad cumplía con los límites mencionados.

    Asimismo, según lo establecido en su Carta Orgánica, el Banco podrá:

    • Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.241 en su artículo 40. Cabe mencionar que La Ley Nº 26.425 publicada el 9 de diciembre de 2008 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley.

    • Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.

    • Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras.

    Las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional no resultan aplicables a la actividad del Banco.

    1.2. APORTES DE CAPITAL

    1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR DEL GAS

    El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto Artículo 5º del Decreto Nº 1687/2004 que establecía una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.

    El Decreto Nº 811/2006 estableció el siguiente cronograma de integración:

  3. En el año 2004, mediante un aporte de 500.000 miles de pesos, cifra que se destinará a la suscripción de un pagaré del Estado Nacional con fecha de emisión 30 de noviembre de 2004 y amortización total al 30 de noviembre de 2009.

  4. En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2010.

  5. En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2011.

  6. En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de 400.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2012.

  7. En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de pesos 760.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2013.

    Asimismo en el artículo 6º del Decreto Nº 1687/2004, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio, a afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas. El desarrollo de dichas obras se efectúa a través de fideicomisos en los que Nación Fideicomisos S.A. – sociedad controlada por Banco de la Nación Argentina – actúa como fiduciario.

    Mediante Resolución Nº 4762 del 6 de diciembre de 2004 el Directorio del Banco, había tomado conocimiento de lo establecido en el mencionado Decreto y autorizó a la Gerencia General para que dentro del límite de afectación de 1.000.000 miles de pesos se instrumenten las operaciones de crédito y garantías relacionadas con la financiación de las obras de infraestructura indicadas en el párrafo anterior.

    En consecuencia, mediante Resolución de Directorio Nº 514 de fecha 7 de febrero de 2005 y de acuerdo a lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR