Banco de la Nacion Argentina

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 23 % BANCO DE LA NACION ARGENTINA Bartolomé Mitre 326

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 24 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 25 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 26 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 27 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 28

ANEXO 1 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 29 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 30 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 31 Viernes 15 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 32

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009 presentadas en forma comparativa NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL 1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomÃa presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley N'º21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las polÃticas económico-financieras que establece el Gobierno Nacional.

El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

• Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

• Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las lÃneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

• Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

• Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnologÃa argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

• Atender las necesidades del comercio, industria, minerÃa, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

• Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espÃritu del artÃculo 75 de la Constitución Nacional.

Para lograr dichos objetivos, y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica introducida mediante Ley N'º26.585, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:

• El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la forma del régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.

• El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable citada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.

El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera lÃnea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta Orgánica del Banco.

De acuerdo con lo dispuesto en el respectivo marco legal, el Banco no puede otorgar créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:

• Cuenten con garantÃa especial de la SecretarÃa de Hacienda del Ministerio de EconomÃa que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

• Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el reembolso automático del crédito.

• Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.

Respecto al financiamiento a la Nación, provincias o municipios y a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley N'º26.422 que en su artÃculo 74 autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantÃas especiales al Banco de la Nación Argentina en los términos de lo previsto en el artÃculo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con el Banco, siempre y cuando:

• El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda.

• El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.

La Resolución N'º76 emitida por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) con fecha 12 de marzo de 2009 y modificada por la Resolución N'º139 emitida por dicho órgano de contralor el 21 de mayo de 2009 reglamentó el proceso para el otorgamiento de asistencia crediticia al sector público no financiero en el marco de la legislación descripta precedentemente, exigiendo la previa autorización del B.C.R.A. en relación con estos desembolsos.

Asimismo, según lo establecido en su Carta Orgánica, el Banco podrá:

• Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N'º20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mÃnima del fondo de jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley N'º24.241 en su artÃculo 40. Cabe mencionar que La Ley N'º26.425 publicada el 9 de diciembre de 2008 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley.

• Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.

• Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras.

Las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional no resultan aplicables a la actividad del Banco.

1.2. APORTES DE CAPITAL 1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR DEL GAS El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N'º811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto ArtÃculo 5'º del Decreto N'º1687/2004 que establecÃa una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.

El Decreto N'º811/2006 estableció el siguiente cronograma de integración:

  1. En el año 2004, mediante un aporte de 500.000 miles de pesos, cifra que se destinará a la suscripción de un pagaré del Estado Nacional con fecha de emisión 30 de noviembre de 2004 y amortización total al 30 de noviembre de 2009.

  2. En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2010.

  3. En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2011.

  4. En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de 400.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2012.

  5. En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de pesos 760.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2013.

    Asimismo en el artÃculo 6'º del Decreto N'º1687/2004, se facultaba al Ministerio de EconomÃa y Producción, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio, a afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas. El desarrollo de dichas obras se efectúa a través de fideicomisos en los que Nación Fideicomisos S.A. —sociedad controlada por Banco de la Nación Argentina— actúa como fiduciario.

    Mediante Resolución N'º4.762 del 6 de diciembre de 2004 el Directorio del Banco, habÃa tomado conocimiento de lo establecido en el mencionado Decreto y autorizó a la Gerencia General para que dentro del lÃmite de afectación de 1.000.000 miles de pesos se instrumenten las operaciones de crédito y garantÃas relacionadas con la financiación de las obras de infraestructura indicadas en el párrafo anterior.

    En consecuencia, mediante Resolución de Directorio N'º514 de fecha 7 de febrero de 2005 y de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de EconomÃa mediante Resolución N'º16/05 la Entidad recibió el aval N'º1/05 de la Secretaria de Hacienda por 248 millones de dólares estadounidenses con hasta un tope de 1.000.000 miles de pesos.

    Considerando lo expuesto al 31 de diciembre de 2009 y 2008 el total de la...

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