Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2021, expediente CAF 063809/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 63809/2019 “BANCO MERIDIAN SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del 2021, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos caratulados “Banco Meridian S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras- Ley 21.526

Art. 42”,

La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. El Superintendente de Entidades Financieras y C. del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA o SEFyC)

    dictó la resolución 305/19, por la cual resolvió imponer multas —en los términos del art. 41, inc. 3º de la ley 21.526 — al Banco Meridian SA

    ($2.812.725), al señor G.C.I. ($160.325), al señor Guillermo I.

    R. ($618.800) y a cada uno de los señores J.A.B., Daniel O.

    Di Marco y P.G.F. ($1.125.090).

    Para decidir de esa forma:

    (i) Examinó las observaciones realizadas por la Gerencia de Control de Auditores del BCRA (en adelante, Gerencia) en su informe de propuesta del sumario nro. 388/230/17 (v. fs. 294/325) y los descargos presentados por los sumariados.

    Encontró responsables a los sumariados del cargo imputado por “Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras”, en transgresión a la Comunicación “A”

    5042, CONAU 1-912, por el periodo comprendido desde el 01/01/13 al 30/09/14.

    Sirvieron de fundamento a la infracción verificada, las 10

    inobservancias que giraron en torno a la “Evaluación de ciclos”, a la “Prevención del lavado de dinero”, a la “Calidad de los informes” y a las Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 63809/2019 “BANCO MERIDIAN SA Y OTROS c/ BANCO

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    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    tareas del “Comité de Auditoría” —individualizada en los ptos. 1.a); 1.d);

    1. d.a); 1.d.b); 1.d.d); 1.d.e); 1.d.f); 1.d.g); 2; 3.a); y 3.b) —.

    (ii) Atribuyó responsabilidad a la entidad, por el obrar negligente de quienes intervinieron por ella. En particular, destacó que como miembros del Directorio, integrantes del Comité y responsables de la auditoría interna, las personas físicas involucradas no podían eludir las altas responsabilidades inherentes a las funciones que desempeñaron en el período infraccional (Comunicación “A” 5042, Anexo I, ap. II, ptos. I -

    párrafo 4- y 2 -subpunto 2.1, -párrafo 4- y art. 41 de la ley 21.526).

    (iii) Clasificó la infracción conforme lo establecido en el Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del Régimen Disciplinario (en adelante, RD), punto 9.9.3. “Procedimiento de auditoría interna no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos”.

    Consideró la infracción como de gravedad “alta” (con una sanción máxima de 150 unidades sancionatorias) y, en función de los factores de ponderación enumerados en el art. 41 de la ley 21.526, asignó a la infracción una puntuación de “3”, determinando que la multa debía ser graduada entre el 41% y el 60% de la escala; y atenuada hasta un 58%

    aproximadamente.

  2. Los sancionados —salvo el señor R. —, se presentaron con una única representación letrada e interpusieron recurso directo en los términos del art. 42 de la ley 21.526 (v. fs. 787/863).

    Plantearon la nulidad de la resolución 305/19, por las siguientes consideraciones:

    (a) Desde el punto de vista procedimental, alegan:

    1) vicio de incompetencia del BCRA, en razón de la materia,

    respecto de las imputaciones vinculadas a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, PLDyFT), por Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 63809/2019 “BANCO MERIDIAN SA Y OTROS c/ BANCO

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    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    entender que se trata de cuestiones reservadas a la vigilancia de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF). Para fundar su postura: (i)

    invocan el procedimiento establecido en la resolución UIF 104/10 —con las modificaciones introducidas por la resolución 229/14—; (ii) sostienen que la eventual imposición de multas por parte del BCRA podría derivar en la ilegitima aplicación de más de una sanción por la misma conducta u omisión; y (iii) alegan la doctrina de la obligatoriedad del precedente administrativo;

    2) vicio en la causa, por tener como antecedente el informe nro.

    344/364/158 (obrante a fs. 1 y Anexo de fs. 2/12). Entienden que ese informe no tipificó normativamente las conductas incumplidas y afectó su derecho de defensa; y 3) la infundada denegatoria del informe técnico ofrecido como prueba, al considerar que ello afectó su derecho de defensa.

    (b) Desde el punto de vista sustancial, sostienen:

    1) la amplitud y generalidad de las imputaciones basadas en la normativa CONAU. Invocan que es violatoria del principio de tipicidad o elemento objetivo de las infracciones administrativas, por la inexistencia de las conductas reprochables. Agregan que no se logró subsumir las observaciones en incumplimiento a la normativa CONAU;

    2) la ausencia del factor de atribución para adjudicar responsabilidad y, en particular, sobre los directores que fueron sancionados únicamente por el cargo que ocupan, sin haberles imputado la realización de una conducta u omisión concreta en el ejercicio de sus funciones. En relación al Sr. I., invocan que su cargo cesó el 29/04/13 y que su actuación en ese acotado margen temporal no tuvo injerencia sobre las cuestiones vinculadas a las tareas de relevamiento propias del auditor interno.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 63809/2019 “BANCO MERIDIAN SA Y OTROS c/ BANCO

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    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    En particular, argumentan los motivos por los cuales cuestionan el cargo imputado y la infracción considerada como “relevante” e individualizada en los ptos. 1.a); 1.d); 1.d.a); 1.d.b); 1.d.d); 1.d.e); 1.d.f);

    1. d.g); 2; 3.a); y 3.b).

    Finalmente, de no admitirse sus defensas, solicitan la reducción del quantum de la multa, ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal.

  3. El fiscal coadyuvante consideró admisible el recurso (v.

    fs.871), lo que se tuvo presente al ordenar el traslado al BCRA (fs. 876).

    La contestación del traslado se efectuó mediante presentación digital —de fecha 05/08/20— y la emplazada BCRA sostiene: (a) la legalidad de su proceder en función del ejercicio de sus facultades como Ente Rector del sistema financiero y no como incumplimiento de las normas de PLAyFT; (b) el carácter disciplinario de las sanciones del BCRA y que,

    por ello, no participan de las medidas represivas del Código Penal; (c) que no era necesario que existiera un daño concreto para la configuración de la infracción; (d) que el error excusable y la ausencia de perjuicios o beneficios no generaban la exoneración de la responsabilidad; (e) que los imputados reconocieron los hechos que configuraron la conducta reprochable; (f) la atribución de responsabilidad a la entidad bancaria, al Sr. I. —durante el periodo que se desempeñó como director—, a los Sres. B.(., D.M.(. y Fraga (Director), por ser todos miembros del Comité de Auditoría; y (g) que las multas resultan adecuadas a las sanciones impuestas, en función de la magnitud de la infracción considerada de gravedad “alta”.

  4. Ello sentado, corresponde, antes que nada, expedirse sobre el planteo de incompetencia en razón de la materia del BCRA, sobre las imputaciones vinculadas a la PLAyFT —individualizadas en los ptos. 1.d.a),

    1. d.b), 1.d.d), 1.d.e), 1.d.f) y 1.d.g)—.

      Fecha de firma: 16/09/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 63809/2019 “BANCO MERIDIAN SA Y OTROS c/ BANCO

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      FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    2. Esta sala, en la causa nro. 76.054/14 “Banco de Valores SA

      y otros c/ BCRA s/entidades financieras -ley 21.526- art. 42” —

      pronunciamiento del 06 de septiembre de 2016—, tuvo oportunidad de examinar la presente defensa en sentido contrario al pretendido por los recurrentes.

      Allí —luego de reseñar las disposiciones pertinentes de la ley de entidades financieras 21.526 y de la ley de creación de la UIF 25.246—,

      se señaló que:

      (a) No resulta adecuado asumir que el BCRA hubiese perdido su competencia en cuanto a la regulación de la actividad financiera en la PLDyFT por la creación de la UIF, ni siquiera por el ejercicio concreto de las funciones asignadas a dicho organismo. Ello, en la medida que la actividad reglamentaria que ejerce la UIF se inscribe en la coordinación y complementación lógica con la actividad financiera y cambiaria, donde el BCRA es la autoridad rectora y recae sobre éste la manda específica de vigilar y fiscalizar el buen funcionamiento del sistema financiero, con independencia de las pautas y directivas que implementa la UIF.

      (b) En función de la composición de la UIF...

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