Banco Meridian S.A.

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónBalances
Número de Gaceta31607

2.5. BALANCES NUEVOS BANCO MERIDIAN S.A.

Estados Contables al 31 de diciembre de 2008 junto con los Informes de los Auditores Independientes y de la Comisión Fiscalizadora Miércoles 4 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.607 15

Miércoles 4 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.607 16

Miércoles 4 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.607 17

Miércoles 4 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.607 18

Miércoles 4 de marzo de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.607 19

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES Correspondiente al Ejercicio terminado el 31-12-2008 (Cifras expresadas en Miles de Pesos, según libros) RESULTADOS NO ASIGNADOS 14,029

SUBTOTAL (1) 14,029

SUBTOTAL (2) 14,029

SALDOS DISTRIBUIBLES 14,029

RESULTADOS DISTRIBUIDOS 14,029

A OTROS DESTINOS 14,029

A Ejercicio siguiente 14,029

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTE AL EJERCCIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 (Comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007) (Cifras en miles de pesos) Nota I Compensación a las entidades financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera De acuerdo con la Ley Nº 25.561, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) Nº 214/02, 320/02, 410/02, 471/02, 704/02, 905/02, 992/02 y las Comunicaciones 'A' 3467, 3507, 3561, 3648 del Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.) y modificatorios y complementarios, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera que conformaban la posición neta en moneda extranjera de la Entidad al 31 de diciembre de 2001, fueron convertidos a pesos a distintos tipos de cambio.

El Decreto Nº 905/02 dispuso compensar a las entidades financieras mediante la entrega de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007' y 'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012' (en adelante, la 'Compensación'), delegando a tal fin en el B.C.R.A. el dictado del procedimiento para el cálculo de la misma, tomando como referencia el balance de la entidad financiera auditado al 31 de diciembre de 2001. Banco Meridian S.A. (en adelante la Entidad) presentó al B.C.R.A. el cálculo del monto que sería objeto de la Compensación, el 5 de agosto de 2002.

Con fecha 11 de septiembre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta Cryl de la Entidad, el 85% de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 solicitados por la Entidad, con carácter de no disponibles.

Mediante Comunicación 'A' 3825, el B.C.R.A. estableció un nuevo requerimiento informativo relacionado con el cálculo de la Compensación, lo que redundó en un nuevo cálculo del monto objeto de la Compensación que fue presentado por la Entidad el 23 de diciembre de 2002.

Mediante nota de fecha 25 de agosto de 2003 (resolución 316/92/03), la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaras del B.C.R.A. (en adelante, la 'SEFyC') puso en conocimiento de la Entidad que se habían determinado ajustes que disminuirían el monto de la compensación a recibir, estableciendo la existencia de partidas correspondientes a la dolarización de los saldos de tarjetas de crédito emergente del Decreto Nº 1570/01, que no resultarían sujetas a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 905/02.

Con fecha 21 de noviembre de 2003, la Entidad interpuso por ante la SEFyC, un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos de los arts. 84 y 88 del decreto 1759/72 (t.o. 1991) (en adelante, el 'Recurso'), a fin de que sean dejados sin efecto los ajustes indicados en el punto anterior. El Recurso impugna las Comunicaciones 'A' 3377 y 'B' 7464 del B.C.R.A, en tanto se interprete que dichas normas impidan o, de cualquier modo, afecten el reconocimiento de la Compensación respecto a las financiaciones ocurridas en virtud de contratos de tarjeta de crédito, convertidas a dólares conforme lo dispuesto por el Decreto PEN Nº 1570/01 y pesificadas posteriormente por el art. 7 de la Ley 25.561 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes.

Mediante Resolución Nº 62 del 10 de marzo de 2005, la SEFyC dispuso: i) Admitir formalmente el Recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la Entidad a las disposiciones de la nota Nro. 316/92/03, de fecha 25 de agosto de 2003, ii) Rechazar los términos de dicho recurso en los aspectos señalados como 'Tarjetas de crédito'.

Con fecha 11 de mayo de 2005, la Entidad, luego de tomar vista de todas las actuaciones administrativas, amplió los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto.

Con fecha 16 de enero de 2006, la Entidad advirtió la existencia de cierto error material en los montos de ajustes que indicó practicar la SEFyC, relacionado con la base de cálculo considerada para solicitar compensación en virtud del art. 28 del Decreto 905/02, respecto de sumas que la Entidad no había incluido en dicha base de cálculo.

Al 31 de Diciembre de 2008, la SEFyC culminó con la revisión de los errores incurridos según lo señalado por la Entidad, encontrándose pendiente la aprobación del último cálculo efectuado por la Entidad y la resolución del recurso jerárquico interpuesto.

Al 31 de Diciembre de 2008 y al 31 de Diciembre de 2007 la Entidad tiene registrado Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 por un valor nominal de miles de U$S 19.622 (U$S 10.457 en concepto de compensación y U$S 9.165 en concepto de cobertura), los que se incluyen en los rubros 'Títulos Públicos y Privados tenencias en cuentas de inversión' por un valor nominal de miles de U$S 8.850 y 'Otros Créditos por Intermediación Financiera Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores' por un valor nominal de miles de U$S 10.772, ambos valuados a su valor técnico. El bono de cobertura ha sido contabilizado con contrapartida en Otras Obligaciones por Intermediación Financiera.

Nota II Bases de presentación de los estados contables Normas contables aplicadas Los presentes estados contables surgen de los registros contables de la Entidad y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

Las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.607 20 j. Bienes de uso y bienes diversos Han sido valuados a su valor de incorporación o valor técnico reexpresado en moneda homogénea por aplicación de las normas vigentes hasta el 1 de marzo de 2003, neto de la correspondiente depreciación acumulada.

La depreciación de los bienes ha sido calculada en forma lineal sobre la base de la vida útil expresada en meses. El mes de alta fue depreciado por completo.

El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles Han sido valuados a su costo de adquisición o valor técnico reexpresado en moneda homogénea por aplicación de las normas vigentes hasta el 1 de marzo de 2003, neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, sin superar el límite máximo de sesenta meses.

  2. Patrimonio Neto Las cuentas integrantes de este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea por aplicación de las normas vigentes hasta el 1 de marzo de 2003.

  3. Cuentas de Resultado Lascuentasderesultadosseexpresaronenmonedanominal,exceptoloscargosporactivosconsumidos (depreciaciones y bajas de bienes de uso y diversos, amortizaciones y bajas de bienes intangibles) los que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos.

  4. Impuesto a las ganancias -- Impuesto a la ganancia mínima presunta.

    Al 31 de diciembre de 2008, el cargo por impuesto a las ganancias ha sido determinado aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada.Al 31 de diciembre de 2007 no existe cargo dada la existencia de quebrantos impositivos de acuerdo a la legislación vigente.

    Con fecha 11 de febrero de 2005, el B.C.R.A.emitió la comunicación 'A' 4295, por la cual permite a las Entidades financieras la activación de los saldos a favor por aplicación del Impuesto a la ganancia mínima presunta, siempre que se justifique su utilización como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias.

    El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Con fecha 18 de diciembre de 2008 se promulgó la Ley Nº 26.426 que prorroga dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2009. Este impuesto es complementario del Impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal el impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

    A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad ha contabilizado los pagos del Impuesto a la ganancia mínima presunta con contrapartida en los resultados de cada ejercicio.

  5. Uso de estimaciones La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del B.C.R.A., requiere que el Directorio y la Gerencia de la Entidad efectúen estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

    Nota III Diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.607 21

    Nota V Obligaciones Negociables Subordinadas Con...

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