Banco Meridian S.A.

Fecha de disposición17 Abril 2007
Fecha de publicación17 Abril 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31136

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (cifras expresadas en miles de pesos) EXPUESTO EN FORMA COMPARATIVA Nota I Contexto Económico Argentino y su impacto sobre la posición económica y financiera de la Entidad La situación económica de la República Argentina, a partir del año 2003, se encuentra en un proceso de recuperación de sus indicadores económicos interrumpiendo un ciclo de recesión económica que tuvo una duración de más de 4 años. Asimismo se ha producido una evolución favorable en el sistema financiero en general, registrando un incremento de los niveles de depósitos y de líneas de crédito.

Las medidas oportunamente dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la crisis de fines del año 2001, que derivó en el final del régimen de convertibilidad vigente durante 10 años, han permitido avanzar hacia la obtención de ciertas compensaciones a las entidades financieras, el canje de depósitos reprogramados por Bonos del Gobierno Nacional y el reciente canje de determinados títulos públicos en estado de cesación de pagos (default) por nuevos instrumentos que contemplan una importante quita en los capitales adeudados, como así también reducción de las tasas de interés y extensión de los plazos de pago, de acuerdo con los términos del Decreto Nº 1735/04 y normas complementarias. El alto porcentaje de adhesión que ha tenido este canje, permite concluir que la República Argentina haya pasado de un estado de cesación de pagos a una situación financiera de mayor normalidad.

A continuación se detallan los impactos generados por el contexto señalado sobre la situación patrimonial y financiera de la entidad hasta la fecha.

Régimen cambiario El 8 de febrero de 2002, se emitió el Decreto Nro. 260/02 (Régimen cambiario), mediante el cual se establece a partir del 11 de febrero de 2002 un mercado único y libre de cambios por el que se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, las que serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado de acuerdo con los requisitos que establezca el Banco Central de la República Argentina.

Desde la creación del citado mercado el BCRA ha implementado medidas flexibilizando el mismo, sin embargo aún existe la necesidad de pedir conformidad previa al BCRA para realizar determinadas operaciones.

Préstamos En noviembre de 2003, fue promulgada la Ley Nro. 25.796. Esta Ley reforma la Ley Nro. 25.713, y dispone la aplicación del CVS ('Coeficiente de Variación Salarial') para la actualización de los créditos alcanzados, hasta el 31 de marzo de 2004. A partir del 1 de abril de 2004 no es de aplicación, respecto de las financiaciones sujetas a CVS, ningún índice de actualización.

La Ley Nro. 25.796 también contempla compensar a las entidades financieras por los efectos patrimoniales negativos generados por la aplicación del CER ('Coeficiente de Estabilización de Referencia') a todos los depósitos nominados originalmente en moneda extranjera y convertidos a pesos, y la aplicación del CVS a ciertos créditos, de acuerdo a las normas antes mencionadas. El pago de dicha compensación se realizará mediante la entrega de Boden 2013.

Con fecha 18 de mayo de 2004, la Entidad efectuó la presentación correspondiente a la adhesión el régimen de compensación CER /CVS establecido por la Ley Nro. 25.796 y la Comunicación 'A' 4114 del BCRA.

Con fecha 31 de octubre de 2006 el BCRA acreditó en cuenta de libre disponibilidad los Bonos del Gobierno Nacional en Pesos - Tasa Variable 2013, por un Valor Nominal Residual de 352.655 y $ 87 en concepto de amortizaciones y rentas vencidas.

Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad tiene registrado en el rubro 'Títulos Públicos Tenencia para operaciones de compra venta o intermediación, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos - Tasa Variable 2013, por un Valor Nominal residual de 352.655.

Compensación a las entidades financieras 1. De acuerdo con la Ley 25.561, los Decretos PEN 214/2002, 320/2002, 410/2002, 471/2002, 704/2002, 905/2002, 992/2002 y modificatorios y complementarios, y las Comunicaciones 'A' 3467, 'A' 3507, 'A' 3561, 'A' 3648 del B.C.R.A. y modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera que conformaban la posición neta en moneda extranjera de la Entidad, fueron convertidos a pesos a distintos tipos de cambio.

  1. Con el objeto de resarcir de manera 'total, única y definitiva' a las entidades financieras 'los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambios de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera conforme a los arts. 6 y 7 de la Ley 25.561, los artículos 2, 3, y 6 del Decreto 214/02, y sus normas modificatorias o complementarias, y la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a pesos conforme lo establecido en dichas normas', con fecha 31/5/02 el PEN dictó el Decreto 905/02 que dispuso compensar a las entidades financieras mediante la entrega de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007' y 'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012' (en adelante, denominada la 'Compensación'), delegando a tal fin en el B.C.R.A. el dictado del procedimiento para el cálculo de la misma, tomando como referencia el balance de la entidad financiera auditado al 31 de diciembre de 2001, ajustado aplicando respecto de la posición neta en moneda extranjera al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras, como monto a compensar el resultante de la diferencia positiva entre (i) el patrimonio neto resultante de dicho balance ajustado y (ii) el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, a los tipos de cambio $ 1 por cada dólar estadounidense o bien $ 1,40 por cada dólar estadounidense, según haya sido el caso, activos y pasivos de la entidad registrados en su balance al 31 de diciembre de 2001, neto de previsiones por riesgo de incobrabilidad y/o por desvalorización.

  2. Con fecha 5 de agosto de 2002, la Entidad presentó al B.C.R.A. el cálculo del monto que sería objeto de la Compensación, a la vez que ejerció la opción prevista a su favor en el artículo 29 del Decreto PEN 905/02 de canjear los Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 que debía recibir como Compensación, por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012, a una relación de canje de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ambos a valor nominal.

  3. Con fecha 11 de septiembre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de la Entidad, el 85% de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 solicitados por la Entidad, con carácter de no disponibles.

  4. Conforme la Comunicación 'A' 3703 del B.C.R.A. (i) el derecho de la Entidad a recibir tales bonos debe ser registrado en los libros de la Entidad con efecto al 1 de enero de 2002, y (ii) dichos derechos así como los títulos valores una vez recibidos, podrán valuarse a su paridad técnica.

  5. Mediante Comunicación 'A' 3825 de fecha 29 de noviembre de 2002 el B.C.R.A. estableció un nuevo requerimiento informativo relacionado con el cálculo de la Compensación, requiriendo que determinadas operaciones fueran tratadas de acuerdo con las interpretaciones normativas que el B.C.R.A.

    había dado a conocer el 24 de octubre de 2002 bajo la Comunicación 'B' 7564, lo que redundó en un nuevo cálculo del monto objeto de la Compensación que fue presentado por la Entidad el 23 de diciembre de 2002, conforme el cual la Entidad tiene derecho a recibir Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012' por un valor nominal de U$S 26.514.

  6. Mediante nota de fecha 25 de agosto de 2003, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. (en adelante, la 'SEFyC') puso en conocimiento de la Entidad: (i) que hasta esa fecha 'se han determinado ajustes que disminuyen el monto de la compensación a recibir en la suma de $ 11.925 miles, como así también ajustes a la Posición en Moneda Extranjera declarada por esa entidad al 31 de diciembre de 2001 por US$ 5.152 miles, de los cuales US$ 5.000 miles resultan ser potenciales, que impactan en la opción efectuada de recibir Bonos del Gobierno Nacional en dólares', al haber establecido: (a) que respecto de las tarjetas de crédito, la partida de $ 29.518 miles, correspondiente a la dolarización de los saldos de tarjetas de crédito emergente del decreto 1570/01 'no resulta sujeta a la compensación dispuesta por el decreto 905/02, motivando una reducción del monto de la compensación de $ 11.807 miles'; (b) que respecto de las previsiones por incobrabilidad 'se constataron discrepancias en el previsionamiento de los deudores por valor de $ 68 miles, generando una reducción de la compensación de $ 27 miles'; (c) Que respecto de las cobranzas de tarjetas de crédito registradas por el Banco entre el 1 y el 6 de enero de 2002 e informadas por la Entidad como 'dólar libre', debía deducirse la suma de $ 152 miles, 'reduciendo en consecuencia en $ 61 miles el monto de la compensación e incrementando en US$ 152 miles la Posición Neta Negativa en Moneda Extranjera';y (d) Que respecto de los ajustes potenciales, 'se volverá sobre el particular', toda vez que los mismos son denunciados 'bajo análisis por parte de las dependencias pertinentes del BCRA.', (ii) que cuando se aclararan los así llamados 'ajustes potenciales', esa Superintendencia comunicaría 'el ajuste definitivo que corresponderá practicarse al Bono de Compensación solicitado con el fin de que la Entidad proceda a modificar...

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