Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2014, expediente CAF 004507/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4507/2014 “BANCO MENDOZA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Banco Mendoza SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1559/1567vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución dictada el 10 de diciembre de 2003 por el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la AFIP-DGI, por la que se había determinado de oficio el impuesto al valor agregado de Banco Mendoza S.A. por los períodos fiscales de abril de 1998 –en su carácter de continuador de Banco de Mendoza S.A.- y junio de 1998 y junio de 1999, liquidado los intereses resarcitorios y aplicado las multas equivalentes al ochenta (por junio de 1999) y al setenta (por los otros dos períodos) por ciento del impuesto omitido. Asimismo, confirmó la resolución de la misma fecha, por la que se había determinado de oficio la obligación de la citada contribuyente, en su carácter de continuadora de Banco de Previsión Social S.A., en el impuesto al valor agregado, por el período fiscal de abril de 1998, liquidado los intereses resarcitorios y aplicado una multa equivalente al setenta por ciento del impuesto omitido.

    Entendió que del informe final de inspección se desprendía que:

    - la verificación se inició el día 27 de septiembre de 2002; - la sociedad actora comenzó sus actividades en mayo de 1998 y era producto de la fusión del Banco de Mendoza S.A. y del Banco de Previsión Social S.A.A, según escritura labrada el 23/2/98 -y complementaria de fecha 17/4/98-; - la contribuyente fue intervenida judicialmente, medida efectivizada a partir del 16/4/99, revocándole la autorización para funcionar (conforme R.. BCRA 366/99); - con motivo de tal situación, la actora celebró el 16/4/99 un contrato de fideicomiso con el Banco Regional de Cuyo (fiduciario) y los Bancos Francés S.A., M.M.S.A., S.S.A., R.S.A. y V.S.A., con relación a los activos de la entidad (Banco de Mendoza S.A.) excluidos en virtud de la resolución del Directorio del Banco Central de la República Argentina; - dicho fideicomiso tenía como denominación “Fideicomiso Mendoza” y como objeto la realización de los bienes fideicomitidos así como la administración de dichos bienes; - con fecha 11/8/99 el Banco Mendoza S.A. solicitó judicialmente el cese de las actividades regladas de la entidad, lo que se efectivizó mediante la resolución de fecha 7/8/99; - al momento de su dictado, la actividad de la entidad se circunscribió a dar respuesta a los requerimientos del proceso judicial del cese de la actividad reglada y la administración de activos residuales, referidos a la gestión de cobro y seguimiento de las actividades de recupero de la cartera de préstamo residual; - Banco Mendoza S.A. no poseía bienes registrables desde el 16/4/99 (proceso de reestructuración dispuesto por la Resol. 179 del B.C.R.A.); - como origen de la verificación se remitió copia de los extractos bancarios correspondientes a cuentas que el Banco República S.A. y el Federal Bank Ltd. poseían en Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4507/2014 “BANCO MENDOZA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Citibank N.Y., en los que se constató la intervención de Banco Mendoza S.A.; allí éste ordenaba movimientos de fondos hacia o desde el exterior (Order Party), mientras que estos movimientos de fondos (débitos y/o créditos) eran producidos en las cuentas del Banco República o Federal Bank Ltd. (Order Bank) que poseían en su banco corresponsal Citibank N.Y.; - en el caso de la constatación de débitos producidos en Citibank N.Y., respondían a importes girados o pagados de la mencionada cuenta cuya titularidad pertenecía al Banco República, a otras cuentas en distintos bancos corresponsales, resultando siempre el beneficiario el Banco Mendoza S.A.; mientras que en el caso de créditos producidos en Citibank N.Y. obedecían a fondos girados por el Banco Mendoza S.A.

    (Order Party) a través de una institución financiera en la que poseía cuenta (Debit Party), siendo el Banco República o el Federal Bank quien recibía los fondos mediante acreditación en sus cuentas en Citibank N.Y.; - ante el requerimiento por el que se le solicitó información sobre cada una de las operaciones a verificar, el contribuyente aportó documentación respaldatoria (ver, en honor a la brevedad, la enumeración formulada en el cuarto párrafo del considerando IV del fallo recurrido); - con relación al ajuste puntual relativo al impuesto al valor agregado, el contribuyente destinaba las compras, locaciones y prestaciones de servicios que daban lugar a cómputo de crédito fiscal indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas; debido a ello y a la inexistencia de un método de apropiación directa del crédito fiscal, el contribuyente practicaba prorrateo del mencionado crédito (art. 13 de la ley del IVA y art. 25 de su decreto reglamentario); - se citó el dictamen de la Dirección de Asesoría Técnica Nº 171/94 sobre venta de títulos y moneda extranjera; - se constató la existencia de una importante cantidad de operaciones de venta de divisas producidas durante el período 17/2/98 a 6/4/99 y que correspondían a los siguientes ejercicios irregulares: 7/97 a 4/98 correspondiente a Banco de Mendoza S.A.

    (antecesor por fusión); 5/98 a 6/98, relativo al ejercicio irregular de Banco Mendoza S.A.; y “7/98 a 4/98” (sic), ejercicio irregular de Banco Mendoza S.A. por intervención del B.C.R.A.; - posteriormente se detectó que el contribuyente consideró, a los efectos del cálculo del porcentaje de prorrateo del crédito fiscal, como ingreso exento, el resultado por venta de divisas -en caso de existir- y no el monto de venta de divisas; - se dejó constancia de que en una verificación anterior (OI 22088/4) se había ajustado el porcentaje de prorrateo del crédito fiscal y disminuido, en consecuencia, el crédito computable; ello, por el criterio erróneo aplicado por la entidad con relación a la venta de títulos públicos, coincidente con el expuesto para la venta de moneda extranjera; asimismo, que el contribuyente en dicha oportunidad conformó el ajuste y presentó las declaraciones juradas rectificativas por el período fiscal 3/99, considerando como ingresos exentos el monto total de venta de títulos públicos; Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4507/2014 “BANCO MENDOZA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    - en la verificación efectuada en dicha ocasión, ante la imposibilidad de obtener el monto mensual de venta de la moneda extranjera, se efectuó una petición al juzgado interviniente sobre la que no se obtuvo una respuesta favorable, lo que imposibilitó

    en dicha fiscalización una eventual determinación de ajuste en el porcentaje del prorrateo utilizado; - como consecuencia de lo expuesto, y por contarse con información parcial sobre el monto de las ventas en moneda extranjera, resultante del análisis e información aportada sobre las operaciones que originaron el cargo, se recalculó el prorrateo a practicar en cada uno de los meses de cierre de los ejercicios irregulares 4/98, 6/98 y 4/99; el crédito fiscal computable se corrigió así mediante el ajuste anual del prorrateo (art. 12 de la ley del impuesto al valor agregado) practicado en los meses de cierre de cada ejercicio afectado; - se dejó constancia, asimismo, que la declaración jurada correspondiente al período 4/98 pertenecía al Banco de Mendoza S.A., antecesor de la actora; - luego de evaluada la documentación acompañada por la contribuyente y los datos extraídos de los balances de saldos y promedios a. 4/98 y 4/99, se determinó el porcentaje de prorrateo correcto en cada uno de los períodos mensuales coincidentes con el cierre de ejercicio de los períodos afectados, incluyendo como ingresos exentos los montos de ventas de moneda extranjera ocurridos en cada ejercicio; a los efectos de determinar el porcentaje de prorrateo correspondiente al ejercicio finalizado el 4/99 (irregular) se utilizaron los datos del prorrateo efectuado por el contribuyente en el período 3/99, adecuando el saldo de las cuentas incluidas en el mismo al balance de saldos y promedios al 4/99; - a partir de dicha determinación, se obtuvieron los montos a incluir como ajuste (ajuste anual, art. 12 de la ley del IVA) en las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 4/98, 6/98 y 4/99; S. así los términos que surgen del informe final de inspección, que dan cuenta de los motivos y método seguido por el ente recaudador para proceder al ajuste, el Tribunal Fiscal de la Nación se refirió al planteo de nulidad formulado por la actora, motivado en la alegada violación del régimen de bloqueo fiscal.

    Tras citar las disposiciones de los arts. 117, 118, y 119 de la ley 11.683, recordó que Banco Mendoza S.A. se había constituido por fusión sin liquidación del Banco de Mendoza S.A. y el Banco de Previsión Social S.A., mediante el acuerdo definitivo de fusión de fecha 23/2/98 y su complementario de fecha 17/4/98, y que la sociedad se inscribió

    en el Registro Público de Sociedades Anónimas de la Provincia de Mendoza el 28/4/98.

    Afirmó que, en consecuencia, el Banco Mendoza S.A. era el continuador de las dos entidades antes mencionadas, y que la actividad desarrollada por ellos era la intermediación financiera como banco, cerrando su ejercicio comercial en junio de cada año.

    Aludió a que la actora argumentaba que, dado que la fiscalización se había iniciado el...

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