Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 030329/2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30329/2012, BANCO MENDOZA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 135/12(EXPTE 100009/99 SUM FIN 1008) s/

46534/2013, BANDE, A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 135 de fecha 20 de marzo de 2012 (dictada en el sumario en lo financiero nº 1008 que tramitó por expediente administrativo nº 100.009/99), el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso –en los términos del inc. 3) del art. 41 de la ley nº 21.526 y en cuanto aquí

    concierne- las siguientes sanciones: al ex Banco M.S., multa de $360.000; a R.J.P.M., multa de $360.000; a B.J.L., multa de $360.000; a H.R.E., multa de $242.000 y; a E.A.L., multa de $204.000 (confr. fs.

    1199/1257 del expediente nº 30329/2012).

    Los cargos imputados fueron los que, a continuación, se detallan:

    - 1) Defectos en la integración de los capitales, en transgresión a lo dispuesto por los arts. 30, inc. e) y 32 de la ley nº

    21.526, por las Comunicaciones “A” 2136, LISOL 1-73 y modificatorias, “A” 2740, LISOL 1-194, “A” 2854, LISOL 1-225 y modificatorias y por las Resoluciones de Directorio Nº 596/96, punto 3 y 135/99, puntos 2.2 y 7 emitidas en uso de las facultades derivadas del art. 4 de la ley nº 21.526; - 2) Inadecuada ponderación del riesgo crediticio mediando legajos incompletos y/o carencia de los mismos, concentración de cartera, incorrecto encuadramiento de la situación de deudores, insuficiencia de las previsiones para la cobertura de riesgos Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10788252#207775012#20180607130717407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30329/2012, BANCO MENDOZA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 135/12(EXPTE 100009/99 SUM FIN 1008) s/

    46534/2013, BANDE, A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 de incobrabilidad e incorrectas registraciones contables, en violación a la ley nº 21.526, art. 36 primer párrafo, a las Comunicaciones “A”

    2216, LISOL 1-84, CONAU 1-147, “A” 2729, LISOL 1-190, Anexos I, II y III, “A” 2140, LISOL 1-74, OPRAC 1-361, Anexo II, punto 7, “A” 2440, LISOL 1-398, CONAU 1-195, “A” 2218, CONAU 1-148.

    Estado de situación de deudores. Norma de procedimiento, punto 1, último párrafo, y “A” 49, OPRAC-1, Capítulo 1, puntos 1.7 y 3.1 y a la Circular CONAU-1, Manual de Cuentas. Códigos 131901 –

    Previsión por riesgo de incobrabilidad-, 530000 –Cargo por incobrabilidad-, 140000 –Otros créditos por intermediación financiera- y 170000 –Créditos diversos-; - 3) Incumplimientos de las relaciones técnicas establecidas por la normativa financiera, en transgresión al art. 30, incs. d) y e), de la ley nº 21.526, a las Comunicaciones “A” 2422, CONAU 1-193, LISOL 1-133, “A” 2490, LISOL 1-148, “A” 2736, LISOL 1-193, OPRAC 1-427, punto 1, “A” 2781, LISOL 1-207, “A”

    2787, LISOL 1-208, “A” 2851, LISOL 1-223 y “A” 2140, LISOL 1-

    74, OPRAC 1-361, Anexo II, punto 3.6.1 y a la Resolución de Directorio Nº 177/96, punto 1, emitida en uso de las facultades derivadas del art. 4 de la ley nº 21.526; - 4) Incumplimientos al régimen informativo y deficiencias en otras informaciones presentadas ante ese Banco Central de la República Argentina, en violación a la ley nº 21526, art.

    36, primer párrafo, a las Comunicaciones “A” 2106, RUNOR1-113, punto 2, “A” 2241, CREFI-2, Capítulo I, Sección 5, “A” 2349, CONAU 1-176, “A” 2649, CONAU 1-240, LISOL 1-178, “A” 2573, Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10788252#207775012#20180607130717407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30329/2012, BANCO MENDOZA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 135/12(EXPTE 100009/99 SUM FIN 1008) s/

    46534/2013, BANDE, A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 CREFI 2-11, LISOL 1-160, OPRAC 1-408 y “A” 1835, OPRAC 1-

    320 y a la Circular RUNOR-1, Capítulo

  2. Presentación de información al Banco Central de la República Argentina, punto 1, Normas Generales, Acápite 1.1.Plazos.

    Con relación al cargo 1), se consignó: (a) que se detectaron defectos en la integración del capital mínimo de la entidad durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 1998 y febrero de 1999, que no estaban alcanzados por el régimen de facilidades otorgado mediante Resoluciones Nº 135/99 y Nº 366/99 del Directorio del B.C.R.A.; que los defectos de integración ascendían a $3.769.000 en diciembre de 1998, a $7.226.000 en enero de 1999 y a $8.330.000 en febrero de 1999; que se contempló la admisión del cómputo de $40 millones en el Patrimonio Neto Complementario en concepto de “compromiso de suscripción de obligaciones negociables subordinadas asumido por el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria”; que la atenuación dispuesta respecto de los cargos establecidos por las relaciones técnicas y monetarias afectadas en modo alguno constituye causal excluyente de aplicación de las sanciones previstas en el art. 41 de la ley nº 21.526 frente a la comisión de transgresiones normativas como las verificadas; que el período infraccional se halla comprendido entre los meses de diciembre de 1998 y febrero de 1999 y; (b) que, entre las franquicias otorgadas por ese Banco Central en el marco del proceso de fusión de los Bancos de M.S. y de Previsión Social S.A. –del que resultó continuador el sumariado Banco M.S.- se resolvió, entre otras cosas, admitir en el cómputo de la responsabilidad Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10788252#207775012#20180607130717407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30329/2012, BANCO MENDOZA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 135/12(EXPTE 100009/99 SUM FIN 1008) s/

    46534/2013, BANDE, A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 patrimonial computable de esas entidades, el importe de las obligaciones negociables subordinadas desde el momento en que el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria asumiera el compromiso formal de suscripción; que, por el concepto aludido, los Bancos de M.S. y de Previsión Social S.A. computaron para la integración de su capital mínimo el importe de U$S 20 millones cada uno, a partir de febrero de 1997 y luego de la fusión de ambas entidades, el Banco M.S. (su continuador) computó U$S 40 millones por la franquicia objeto de análisis; que el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria nunca concretó la suscripción de las obligaciones negociables subordinadas, modificando con el transcurso del tiempo los términos bajo los cuales habría estado dispuesto a conceder el apoyo financiero en cuestión; que, en oportunidad de la reformulación del referido acuerdo de créditos, el Comité Directivo de dicho Fondo Fiduciario estableció dos condiciones precedentes al desembolso: que el B.C.R.A. aprobara el Compromiso Previo de Escisión – Fusión suscripto entre Banco República S.A., Banco M.S. y República Compañía de Inversiones S.A. y que los accionistas del Banco República S.A. integraran un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital, en efectivo, por U$S 50 millones y que éste, a su vez, lo integrara al Banco M.S.; que, por Resolución del Directorio Nº 135/1999 –que autorizó la escisión de activos y pasivos del Banco República S.A. y la incorporación del patrimonio escindido de esa entidad al Banco M.S.-, se ordenó que, antes del 30/04/99, debían ser aportados por parte de los accionistas del Banco República S.A. la Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10788252#207775012#20180607130717407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30329/2012, BANCO MENDOZA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 135/12(EXPTE 100009/99 SUM FIN 1008) s/

    46534/2013, BANDE, A. Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 suma de U$S 50 millones en forma irrevocable para futuros aumentos de capital; que, por la misma resolución, se resolvió admitir en el cómputo del patrimonio neto complementario del Banco M.S. el importe del compromiso de suscripción de obligaciones negociables subordinadas asumido por el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria siempre que dichas obligaciones se emitieran en las condiciones previstas por las normas de esa Institución sobre integración del capital mínimo y en tanto el desembolso de los fondos como la subordinación del crédito se efectivizaran antes del 15/06/99; que, sin embargo, hasta el 8/04/99 –fecha en que, por Resolución Nº

    175 del Directorio de ese Banco Central, se dispuso la reestructuración del Banco M.S., dejándose sin efecto la Resolución de ese Cuerpo Nº 135/99, no se había gestionado la efectiva suscripción de las obligaciones negociables subordinadas por el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, ni se había exigido a los accionistas del Banco República S.A. el aporte de capital comprometido y que, por Resolución Nº 366/1999, el Directorio del B.C.R.A. admitió la franquicia en cuestión al sólo efecto del cómputo de las relaciones técnicas, independientemente de que se haya concretado o no el condicionamiento al que estaban originalmente sujetas, ello con la aclaración de que la atenuación indicada no impedía la aplicación de las sanciones contempladas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras que eventualmente pudieran corresponder; que, en suma, la entidad sumariada computó una partida no admisible por la suma de U$S 40 millones en la integración de su capital mínimo, prolongando la utilización de la franquicia acordada Fecha de firma: 07/06/2018...

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