Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 058365/1998/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO MEDEFIN UNB S.A. s/QUIEBRA

Expediente N° 58365/1998/CA3

Juzgado N° 22 Secretaría N° 43

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la resolución de fs. 20591/20597 (refoliadas como fs.

20391/20397).

El memorial recursivo obra a fs. 20488/20497 y fue contestado a fs. 20498

bis/20505.

A fs. 20564 20573, obra el dictamen fiscal.

  1. A juicio de la Sala, el recurrente no tiene razón.

Aun en la hipótesis –que se da por cierta para abreviar el discurso- de que se acepte que la norma aplicable a la cuestión controvertida es la que pretende el quejoso, la solución no habría de ser favorable a su pretensión.

En efecto: el art. 53 de la ley 21526, en su versión vigente a la época en que nació la acreencia del recurrente, establecía un orden para el cobro de los créditos allí privilegiados que, al mismo tiempo, se ocupaba de su extensión.

En lo que aquí interesa, la asignada al crédito del recurrente no comprendía los intereses posteriores a la quiebra, como éste pretende.

Dos son las razones fundamentales que sustentan la conclusión anticipada.

Por un lado, el hecho de que los intereses reconocidos en el inc. c) de esa norma sólo pueden entenderse admitidos para los créditos laborales allí previstos.

Sostener que, en cambio, ese reconocimiento de réditos posteriores alcanzaba también a los créditos de los depositantes previstos en el inc. a) de ese artículo, es razonamiento que no sólo contraría el esquema de la norma referida,

sino además el principio según el cual los privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo y sólo tutelan los rubros que surjan inequívocos del texto Fecha de firma: 21/12/2018 expreso de la ley.

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

Firmado(ante mi) por: M.R. BANCO MEDEFIN UNB S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 58365/1998

TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA

A esa razón se agrega, como se dijo, un argumento adicional que se deriva, esta vez, de los límites que al asiento del crédito de que aquí se trata había sido allí reconocido.

Nos referimos al hecho de que los depositantes contaban, según el texto de esa norma, con el privilegio previsto en el art. 49, inc. d), de la misma ley.

Esos créditos tenían, por ende, un privilegio especial asentado sobre los fondos que la entidad liquidada hubiera tenido depositados en concepto de encaje por efectivo...

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