Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 068553/1996/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
68553 / 1996 BANCO MAYO COOPERATIVO LTDO. c/ B.M.A. s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
68553 / 1996 BANCO MAYO COOPERATIVO LTDO. c/ BULACIO
MIGUEL ANGEL s/EJECUTIVO
Juzg. 26 S.. 51
Buenos Aires, de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
1. La ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 956, mantenida luego en fs.
967, mediante la cual se desestimó su pedido de homologación de un acuerdo en razón de la existencia anterior de una sentencia firme.
Fundó el recurso con el memorial de fs.
966.
2. El monto del capital por el cual se mandó llevar adelante la ejecución -$ 12.249,19-, no supera el mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-.
Por ende, la cuestión se encuentra sujeta a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de cuestiones que se planteen durante su trámite (cfr. esta S., "Banco Liniers Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 04/01/2022 Expte. N° 68553 / 1996
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
68553 / 1996 BANCO MAYO COOPERATIVO LTDO. c/ B.M.A. s/EJECUTIVO
Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com.,S.I., "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del 27/7/97, L.L. 28/8/97).
Tampoco se observan razones de orden institucional o de interés público que hayan permitido hacer excepción a tal principio, sin que enerve tal conclusión la eventual configuración de un perjuicio irreparable en los términos del Cpr. 242:3 (cfr. Esta S., "D.J.E.J. c/ Mapfre Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario (queja)", del 13.7.10).
En tal virtud, la apelación es inadmisible.
3. Por ello, se declara mal concedido el recurso. Sin costas dado el carácter oficioso de la presente.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°
15/13), y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba