Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 008992/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 8992/2015 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART Buenos Aires, de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por Resolución N° 786 del 21 de noviembre de 2014 (ver fs. 1479/1524), el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

impuso en los términos del art. 41 inc. 3º de la Ley 21.526 al Banco Masventas S.A.

una sanción de multa de $ 1.200.000; a los Sres. J.H.D., C.E.D., J.A.L.T. y F.R. de Singlau, sanciones de multa de $ 1.200.000 a cada uno e inhabilitación por 1 año y 3 meses; al Sr. A.M.D., una multa 864.000 e inhabilitación por 1 año; a los Sres. E.N. y A.R.T., una multa de $ 708.000 a cada uno; a la Sra. M.D.P. de Soria, una multa de $ 590.000, al igual que al Sr.

Domingo P.S.R.; al Sr. R.F.Q. una multa de $

552.000; a la Sra. S.C. una multa de $ 495.600; al Sr. J.Á.T. una multa de 442.500; al Sr. J.G.S. una multa de $ 135.700; y al Sr.

J.B.M. una multa de $ 76.700.-

II.-Que para así decidir, el B.C.R.A. se basó en el expediente administrativo nro. 101.700/09 y analizó los cargos por incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, vulnerando el principio “conozca a su cliente”, e inadecuada registración de las operaciones de cambio.-

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24746627#166950789#20161117093118223

III.-Que a fs. 1544/1627 interpusieron recurso directo los sancionados, planteando la nulidad de la resolución antes aludida, la inexistencia de conducta punible, la arbitrariedad de la resolución, reclamando la nulidad del procedimiento incoado por la afectación de los derechos de defensa y del debido proceso en materia sancionatoria, y solicitaron que las nulidades planteadas se resuelvan como de previo y especial pronunciamiento.-

IV.-Que a fs. 1768/1795 contestó el traslado el B.C.R.A.-

A fs. 1800/1801, por mayoría, se resolvió no abrir la causa a prueba y a fs. 1811 y vta., por igual mayoría, se rechazó la revocatoria impetrada por la actora.-

A fs. 1813/1814 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

1815 se llamaron autos para sentencia.-

V.-Que como cuestión previa al análisis de las nulidades impetradas, cabe tomar en consideración la pretensión de los recurrentes de la aplicación al caso de autos del precedente “L., J.A. y otros el BCRA - Resol. 169/05 (expte. 105666/B6 SUM FIN 70BI.)”, sentencia del 26 de junio de 2012, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí, la Corte sostuvo que el "plazo razonable" de duración del proceso al que se alude en el inciso 1, del artículo , de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos constituye una garantía exigible en toda clase de proceso, y a los jueces les corresponde determinar, de manera casuística, si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión.

Agregó que, “para ello, ante la ausencia de pautas temporales indicativas de esta duración razonable, tanto la Corte Interamericana -cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514; 323:4130, entre otros)- como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -al expedirse sobre el punto 6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que contiene una previsión similar-

han expuesto en diversos pronunciamientos ciertas pautas para su determinación y que pueden resumirse en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento” (cfr. considerando 10).-

En ese precedente, la Corte Suprema también resaltó

que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y, que dicha garantía, incluye el derecho de todo imputado a Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24746627#166950789#20161117093118223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188; 300:1102 y 332:1492).-

Además, resaltó que correspondía descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el artículo 8 de la citada Convención no se encuentra limitada al Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales.

Por tales motivos, sostuvo que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de Ia Convención Americana de Derechos Humanos.-

Por otra parte, y en particular respecto de las sanciones aplicadas por el B.C.R.A., señaló que tampoco configura un obstáculo para la aplicación de las mencionadas garantías la circunstancia de que esas sanciones hayan sido calificadas por la jurisprudencia de la CSJN como de carácter disciplinario y no penal (Fallos: 275:265; 281:211, entre otros), pues la justicia realizada a través del debido proceso legal debe ser garantizada en todo proceso disciplinario, y los Estados no pueden sustraerse a esta obligación argumentando que no se aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención referida en el caso de sanciones disciplinarias y no penales.-

En tales condiciones, corresponde expedirse ante el pedido efectuado por los actores sobre la afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario. Ello es así toda vez que, en virtud de la doctrina de Fallos 324:3219, 327:3117 y, en particular, en la causa R.401.XLIII “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino”, del 27 de noviembre de 2012, considerandos 10º, 11º y concordantes, los jueces deben verificar la aplicación efectiva de las cláusulas de la Convención Americana de Derechos Humanos en tanto ellas tienen jerarquía constitucional (Fallos 332:1492; 334:1264).-

VI.-Que la propia CSJN ha entendido que el plazo razonable no puede determinarse prima facie en años, meses y días, por lo que cabe Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24746627#166950789#20161117093118223 estar en cada caso particular y entender si el plazo utilizado asegura el debido proceso y el derecho de defensa o no.-

Sobre tales bases no se advierte en el caso sub examine que no se haya respetado un plazo prudencial para la actuación administrativa, por lo que cabe desestimar tal pretensión de los actores.-

VII.-Que en cuanto a la nulidad pretendida cabe partir del principio básico de que el derecho de defensa en juicio y el debido proceso son normas constitucionales que deben regir en todo procedimiento tanto administrativo como judicial, al que cabe agregar el principio de “tutela judicial efectiva”, consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica que posee rango constitucional, que abarca no solo la defensa en juicio, sino además el pronunciamiento dentro de un plazo razonable, ya sea de la autoridad administrativa o de la autoridad judicial.-

De lo antes expuesto, surge que el B.C.R.A. como entidad rectora de las entidades financieras y dentro de las facultades otorgadas para analizar la conducta de las empresas y personas sujetas a su contralor, debe respetar los principios básicos no solo constitucionales y convencionales ya indicados, sino también los propios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (como norma general aplicable supletoriamente a toda actuación administrativa) y los códigos procesales penales y civil y comercial de la Nación.-

Dicho esto, corresponde examinar la actuación del B.C.R.A. en cuanto a lo que se refiere a las declaraciones tomadas a las cajeras del Banco Masventas S.A., como así también al Sr. J.Á.T., quien en su carácter de tesorero resulta sancionado en el sumario administrativo antes indicado.-

En efecto, de las actas obrantes a fs. 302 y ss., aparecen prestando declaración la Sra. R.F. –cajera- y el Sr. T. –

tesorero-, a las que cabe agregar las de las demás cajeras: a fs. 264/266 la de las Sra.

P., a fs. 278/280 la de la Sra. T., a fs. 281/284 la de la Sra. Reyes y a fs.

294/295 la de la Sra. del Valle.-

De las declaraciones allí tomadas, surge que los citados empleados y funcionarios fueron examinados “a los efectos de realizarles algunas preguntas sobre sus funciones…con respecto a operaciones de compraventa en moneda extranjera”.-

Resulta claro que en ningún momento se les hizo saber en condición de qué se les realizaban las citadas preguntas; es decir, si eran testigos o imputados, y tampoco se otorgó la posibilidad de que en las citadas actas Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24746627#166950789#20161117093118223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V comparecieran los futuros imputados o algún representante legal del banco como para controlar la prueba producida; o bien tener la posibilidad de efectuar repreguntas.-

Más aun, no existe constancia de que las personas citadas (cajeras y tesorero) efectuaran su declaración bajo juramento de decir verdad o bajo algún tipo de apercibimiento o conocimiento de su situación procesal, lo que objetivamente significó por parte del...

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