BANCO MARIVA SA c/ EN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 031697/2009/CA003
Fecha08 Octubre 2018
Número de registro218441715

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 31697/2009 “BANCO MARIVA SA c/ GCBA – AGIP – (DTO 905/02) s/ Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, a 25 de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “BANCO MARIVA SA c/ GCBA –

AGIP – (DTO 905/02) s/ Proceso de Conocimiento”, contra la sentencia de fs. 635/644vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Banco Mariva S.A. contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante, “AGIP”) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “GCBA”) y declaró que el bono compensador creado por el decreto PEN 905/02 respondía a la naturaleza de subsidio. En consecuencia, ordenó excluirlo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, “ISIB”) determinado en el procedimiento fiscal llevado contra el actor, y dejar sin efecto la resolución AGIP Nº 2091/09 –y sus confirmatorias– que lo dispuso.

    Impuso las costas del pleito a la demandada vencida.

    Por otra parte, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional en su calidad de tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN, con costas a su cargo.

    Para así resolver, hizo referencia a la vía escogida y, tras citar el art. 322 del C.P.C.C.N. y doctrina vinculada al respecto, expuso que “la acción meramente declarativa tiene por objeto obtener del órgano judicial una decisión que dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes”.

    Relató que a través de la ley 25.561 (t.o. 06/01/02) se declaró la emergencia pública en materia económica, social, cambiaria, administrativa y financiera, como así también una modificación piramidal del régimen cambiario, que había dispuesto una paridad de $1 (un peso) = US$1 (un dólar). Precisó que dicha norma le otorgó facultades al Poder Ejecutivo Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10750008#218441715#20181008150654500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 31697/2009 “BANCO MARIVA SA c/ GCBA – AGIP – (DTO 905/02) s/ Proceso de Conocimiento”

    Nacional para establecer medidas compensatorias a fin de evitar desequilibrios en las entidades financieras afectadas y, en lo que aquí interesa, dispuso la emisión de títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera garantizada.

    En ese contexto, manifestó que los bancos estaban obligados a recibir por sus créditos en dólares $1 (un peso) por US$1 (un dólar), y a abonar a los depositantes del sistema financiero en moneda extranjera $1,40 (un peso con cuarenta centavos) por cada US$1 (un dólar), más el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) y el interés legal.

    Así, explicó que a través del art. 7, del dto. 214/02, el Estado Nacional ordenó la emisión de un bono a cargo de los fondos del Tesoro, a efectos de solventar el cambio del sistema financiero que había sido implementado por el mismo decreto, asumiendo el perjuicio generado a tales entidades. Recordó que, en ese sentido, también se dictó el dto. 494/02, el cual fue reemplazado por el dto. 905/02 que, a su vez, fue ratificado mediante la ley 25.827, por medio de los cuales se estableció una compensación por parte del Ministerio de Economía en bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares.

    Por último, expuso que la ley 25.827 había establecido un resarcimiento total, único y definitivo a razón de la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de la transformación a pesos, y concertado que el Banco Central de la República Argentina determinaría el procedimiento para compensar individualmente a cada entidad tomando como referencia su balance al 31/12/01, al que se le incluirían (a efectos del cálculo de la compensación) los activos que hubiesen sido alcanzados por los dtos. 214/02 y 471/02, con determinados requisitos.

    Ello sentado, entendió pertinente determinar la naturaleza, finalidad y alcance del impuesto, para posteriormente analizar si la pretensión tributaria del GCBA se ajustaba a derecho.

    En esa línea, previa mención del art. 172, capítulo I, T.I., del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 1510, 03/04/17), entendió que el ISIB gravaba el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También indicó que, de conformidad con los arts. 173 y 175 de dicho plexo normativo, el ejercicio habitual de la actividad gravada se definía por el desenvolvimiento de aquellos actos u operaciones desarrolladas dentro del mismo periodo fiscal, y que la habitualidad estaba dada por la naturaleza Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10750008#218441715#20181008150654500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 31697/2009 “BANCO MARIVA SA c/ GCBA – AGIP – (DTO 905/02) s/ Proceso de Conocimiento”

    de la actividad generadora del hecho imponible, el objeto de la...

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