Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 003517/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

3.517/2016

BANCO MARIVA S.A. c/ OROSA DIEGO ANTONO s/ SECUESTRO

PRENDARIO

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. 330/2, en cuanto allí declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 335/9, y contestados por el demandado a fs. 341/3.

  2. ) En el sub lite el actor inició la presente acción a fin de obtener el secuestro de diez (10) vehículos prendados, de los cuales, hasta el dictado del decreto de caducidad de instancia, sólo uno de ellos había podido ser objeto de desapoderamiento (el automotor dominio LFX 814, según surge del mandamiento obrante a fs. 225/6). La efectivización de ese único secuestro motivó la interposición de sendos planteos por parte del deudor prendario y, por el otro lado, de su propio letrado patrocinante –en su carácter de presunto depositario judicial previo del referido bien-, tendientes a obtener la restitución del automotor secuestrado y,

    asimismo, la declaración de nulidad de todo lo actuado (ver fs. 220/2 y 227/32).

    Ambas pretensiones fueron rechazadas por el J.gado mediante decisiones que se Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    encuentran firmes (ver fs. 233/4, 249, 251/2 y, asimismo, resoluciones de esta S. de fs. 270/1 y 300/1). Sin perjuicio de ello, en fecha 09.05.16 el demandado promovió, por vía incidental, una acción de redargución de falsedad –ideológica y material- contra el acta labrada en ocasión de diligenciarse el mandamiento de secuestro mediante el que se instrumentalizó el secuestro del bien ut-supra referido.

    Al respecto, es dable indicar que el 05.10.16 el Sr. Juez a quo dispuso la apertura a prueba del mencionado incidente y que, al día de la fecha, aún no se dictó sentencia (ver fs. 56/8 y 145 del expte. n° 3517/2016/1).

    Ahora bien, a petición del deudor prendario, a fs. 330/2 el J.gado decretó la perención de instancia en estas actuaciones, por entender que el plazo previsto por el art. 310:2) del CPCCN se había configurado acabadamente entre el 01.11.16 (fecha en que, en su opinión, acaeció el último acto impulsorio de las actuaciones) y el 29.05.18 (ocasión en que el demandado acusó la perención). En lo que a ello se refiere, el magistrado de grado no sólo agregó que el plazo de caducidad se encontraría igualmente cumplido aún si se tomase como punto de partida para el cómputo la fecha en que el actor retiró del expediente los contratos prendarios a efectos de reinscribirlos (el 27.06.17, según surge de la nota manuscrita de fs. 321),

    sino también que, contrariamente a lo argüido por el accionante, las presentes actuaciones no se encontraban suspendidas a causa de la promoción del respectivo incidente de redargución de falsedad, pues, tal como fuese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR